Tabla de contenidos
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de realizar un despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en los casos previstos en el artículo 51.1.
El artículo 51.1 del ET establece las causas que pueden motivar el despido:
“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.”
La última reforma de este mecanismo, especialmente para las causas económicas, fue reformada por el RD-Ley 3/2012 de 10 de febrero.
La interpretación de este artículo siempre ha sido objeto de polémica.
En cuanto a las causas económicas, el anteriormente citado artículo indica que se entiende que hay una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas cuando se producen durante tres trimestres consecutivos. La letra del artículo incluye el término de pérdidas “previstas”. Las previsiones son siempre inexactas y este concepto puede dar lugar a muchos problemas. Igualmente se han generado discusiones por utilizar los términos “ingresos” o “ventas”: Las cifras de ventas están muy claras pero el concepto de ingresos puede referirse tanto a cifra de negocios como a otros “atípicos” como subvenciones, venta del activo y otros. El término “descenso persistente” parece quedar cerrado al indicar que se considera como tal la reducción durante tres trimestres consecutivos. Lo que no deja claro la norma es si la comparación se debe hacer con los tres trimestres anteriores o con los mismos tres trimestres del ejercicio anterior. En empresas con negocios estacionales, una u otra interpretación pueden cambiar las cosas. La respuesta más lógica sería comparar los mismos trimestres del ejercicio anterior. De no ser así, la norma carecería de sentido.
Por lo que respecta a las causas técnicas organizativas y de producción, la modificación por el RD-Ley 3/2012 de 10 de febrero añadió, dentro de la causa organizativa, “los cambios en el modo de organizar la producción”.
La redacción de este tipo de causas es muy genérica y ambigua.
Las causas técnicas se refieren a los medios o instrumentos de producción, como por ejemplo, la obsolescencia de maquinaria. Se requeriría una innovación en los medios de producción y una inversión en los activos que utiliza la empresa, que repercutirían en las personas necesarias para llevar a cabo la actividad.
Las causas organizativas hacen referencia a los sistemas y métodos de trabajo. No requeriría ninguna inversión en nuevos medios productivos. Un ejemplo sería la reorganización departamental que podría implicar un exceso de personas en la empresa.
En cuanto a las causas productivas, se refieren al ajuste entre los productos o servicios que ofrece la empresa con la demanda del mercado. Si se reduce el mercado y hay que producir menos, desgraciadamente será necesario reducir el número de personas que forman la empresa.
Consúltenos su caso pulsando aquí.