

La Ley Concursal exige que se de publicidad a la declaración de concurso. El régimen ha sido modificado por el R.D.Ley 3/2009 con el objetivo de abaratar costes. Se ha suprimido la obligatoriedad de publicar edictos anunciando la declaración de concurso en un diario de los de mayor difusión de la provincia donde el deudor tuviera su centro principal y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de su domicilio. Se mantiene la exigencia de la publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado y de forma gratuita.
En el propio auto de declaración de concurso, el juez ordena la publicidad que debe darse, pudiendo añadir cualquier otra publicidad complementaria.
Por otra parte, como los acreedores no están pendientes del B.O.E., se obliga a los administradores concursales a realizar una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores que consten en el concurso.
Es conveniente crear una alerta en “Google Alerts” con el nombre del deudor, para que conozcamos cualquier información que se publique sobre el mismo.
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