Categorías
Bancario Banco Popular Blog Bonos Autocancelables Bonos cancelables Bonos convertibles bonos estructurados Bonos subordinados Sentencias bonos estructurados Sentencias Bonos Popular

Indemnización por daños en Bonos del Banco Popular

Bonos Popular

 

Tabla de contenidos

La Audiencia Provincial de Madrid obliga al Banco Popular a indemnizar a dos clientes por daños ocasionados por falta de información en la suscripción de  bonos estructurados

   Consulte su caso ahora 

En sentencia 14945/2017 de 5 de diciembre de 2017, la sección 10 de la Audiencia Provincial de Madrid consideró que el Banco Popular no proporcionó la información adecuada respecto de los contratos financieros atípicos y por ello concedió la indemnización de daños y perjuicios para reparar a los clientes.

Cabe destacar de esta sentencia la estimación de la acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por incumplimiento de las obligaciones del Banco.

Antecedentes del caso

D.Horacio y Dª Estrella suscribieron órdenes de compra de bonos estructurados de fecha 19 de enero de 2007 y 18 de febrero de 2008 y de bonos del Banco Popular, de fecha 23 de octubre de 2009, canjeados por bonos subordinados necesariamente canjeables en fecha 9 de mayo de 2012, por importe total de 5.020.000€.

Las partes demandaron al BANCO POPULAR BANCA PRIVADA S.A., solicitando la nulidad de pleno derecho por el incumplimiento de la demandada de su obligación de informar a los clientes conforme a la normativa protectora de los usuarios bancarios en fase precontractual, contractual y postcontractual, teniendo en cuenta que no evaluaron el perfil de los clientes respecto a las órdenes de compra emitidas y pidiendo la restitución a D. Horacio y Dª. Estrella de la cantidad total invertida de 5.020.000€.

De manera subsidiaria se solicitó la declaración de incumplimiento de los contratos financieros atípicos por parte de BANCO POPULAR BANCA PRIVADA y la indemnización por daños y perjuicios, por valor de 2.132.824,79€.

Alegaron la anulabilidad de los contratos por vicio en el consentimiento basado en error, por la deficiente información brindada por la entidad bancaria.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia no 87 de Madrid
 en sentencia de fecha 16 de febrero de 2017, estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de la orden de compra de Bonos subordinados del Banco Popular  de fecha 23 de octubre de 2009,   por importe de 220.000€,  Sin embargo, desestimó la demanda en cuanto al resto del importe invertido en «contratos financieros atípicos».

Declaró el Juez de instancia que los títulos de dicha suscripción y todos los que le sucedieron como consecuencia de la recompra o conversión forzosa, pasarían al BANCO POPULAR BANCA PRIVADA S.A. tras la restitución de la suma de 220.000€ más los intereses legales y la devolución de las rentabilidades que obtuvieron los demandantes de los productos referidos más los intereses legales.

Apelación

Los demandantes recurrieron el fallo ante la Audiencia Provincial por no haberse hecho mención alguna en la sentencia a la pretensión subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios, consecuencia del incumplimiento contractual derivado de la falta de información sobre los «contratos financieros atípicos».  Se trataba de unos bonos estructurados y autocanjeables referenciados a la cotización de las acciones de las entidades bancarias BBVA, BANKINTER y ENI SPA.

Afirmaron que los efectos de dicho incumplimiento debían ser que las partes del contrato volvieran al estado existente cuando este se celebró, devolviéndose a los demandantes el capital invertido de 5.020.000€ o indemnizándoles por los daños y perjuicios causados, por una suma de 2.352.824,70€.

Consideraron que el producto no era adecuado para el perfil de los clientes que no tenían conocimientos financieros y adicionalmente no se les hicieron los test de conveniencia ni seguimiento de la inversión.

Audiencia Provincial

En primer lugar la Audiencia indica que el Juzgado no se ha pronunciado sobre la petición subsidiaria de indemnización por los daños y perjuicios causados por la omisión de la obligación de información del banco.

Entrando en esta materia, descarta la existencia de caducidad sobre la acción de indemnización:

«La acción que se plantea de forma subsidiaria es la de incumplimiento contractual e indemnización por daños y perjuicios, regulada en el art. 1.101 del Código, la cual está sometida al plazo de prescripción de quince años previsto de manera general en el artículo 1.964 CC , plazo que en ningún caso había transcurrido, por lo que debería haberse realizado un pronunciamiento en la sentencia. Existe incongruencia omisiva en la sentencia apelada»

El deber de información en la comercialización de productos con alguna complejidad, debía ser claro y estricto de forma que los clientes –minoristas y con desconocimiento de los aspectos financieros- entendiera el riesgo asumido y el cumplimiento de esta obligación no se acreditó.

«De lo expuesto no podemos tener por acreditado que se diera a la actora la información individualizada y personal necesaria para la comprensión de un producto tan complejo. Los documentos contractuales (doc. 1, 2 y 3), contenían la información relativa a la identificación de los productos adquiridos, pero en ellos se habla de pago de cupones y reembolsos, con unos cálculos y porcentajes nada claros. Además se les denomina «cupones fijos», lo que puede inducir a confusión sobre el riesgo del producto, lo mismo que la mención que se hace de «liquidación de imposiciones a plazo» en los extractos que les son remitido regularmente (doc. 12).»

Por otra parte, el perfil de los clientes era «no experto» a pesar de ser empresarios:

«No consta que los recurrentes tuvieran experiencia en la contratación de esta tipo de productos, hasta ese momento solo contrató plazos fijos, plan de pensiones y fondos de inversión (doc. 8). Así lo reconoce la entidad bancaria al contestar a la demanda. Eran clientes minoristas y ello pese a que tuviera una empresa de transportes».

En definitiva, la Audiencia concluye:

«En aplicación de lo dispuesto en el art. 1.101 del Código Civil , procede indemnizar a la recurrente en los daños y perjuicios que se le ha ocasionado como consecuencia del incumplimiento de su deber de información en los términos referidos anteriormente.»

Doctrina de la propagación de los efectos de la nulidad

Por otra parte Banco Popular impugnó el recurso reiterando las alegaciones de la Primera Instancia e insistiendo sobre la aplicación de la doctrina sobre confirmación de los contratos anulables.

A este respecto, la Audiencia Provincial excluye la existencia de confirmación. Se citan las sentencias del Tribunal Supremo de  22 de diciembre de 2009 y de 17 de junio de 2010.  No existe confirmación sino que se aplica la  doctrina de la propagación de los efectos de la nulidad:   Los actos consecutivos son nulos si tienen como finalidad evitar la continuidad en las pérdidas o para minorarlas.

Así, citando al Tribunal Supremo, la sección concluye:

Resulta, pues, aplicable el principio según el cual cuando un acto se ofrece en unidad intencional como causa eficiente del posterior la nulidad del primero debe trascender a él, puesto que la causa se manifiesta en la intencionalidad conjunta de ambos contratos

Como consecuencia de esta postura, la Audiencia Provincial reiteró el pronunciamiento que había realizado en sentencia de 25 de septiembre de 2017 donde argumentó:

Sin el primer contrato y las pérdidas que originó quedaría privada de sentido la operación económico-financiera en su totalidad, integrada también por los contratos posteriores. Éstos estaban causalmente vinculados a aquél en virtud de un nexo funcional, pues los clientes de la entidad financiera no hubieran aceptado de nuevo un nivel de riesgo impropio de la inversión originariamente realizada en virtud de un contrato nulo, sino con el propósito de equilibrar los resultados de la operación en su conjunto”.

En definitiva la Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró el incumplimiento en la obligación de información del Banco Popular Banca Privada y como consecuencia ordenó la indemnización en los daños y perjuicios causados, por la suma de 2.132.824,79€, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

  Consulte su caso ahora 

 

 

Deja una respuesta