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El órgano de administración puede consistir en:
1.- Administrador único: Una sola persona ejerce la totalidad de las funciones de gestión y representación de la sociedad. Se suele utilizar en sociedades pequeñas. Su ventaja es la agilidad y su inconveniente es la concentración de poder, imposibilitando el acceso de los socios minoritarios al órgano de administración.
2.- Administradores solidarios: Cada uno de los administradores ostenta todo el poder, de manera que lo que haga uno de ellos vincula a la sociedad. Se facilita la flexibilidad y la agilidad, pero incrementa el riesgo de conflictos.
3.- Administradores mancomunados: Se necesita la actuación conjunta de los administradores para la realización de cualquier acto. Puede llevar a situaciones de colapso de la sociedad pero evita conflictos y aumenta la seguridad.
4.- Consejo de administración: Órgano colegiado de administradores, que adopta sus decisiones por mayoría. Permite adoptar las decisiones de una forma más reflexiva, no requiere unanimidad y posibilita que en la administración estén representados los distintos intereses de los grupos de socios.
El tipo de administración se determina en los estatutos sociales, bien directamente, o bien atribuyendo a la junta general la facultad de optar entre algunas de estas estructuras.
En caso de optar por el consejo de administración, el número de componentes no puede ser inferior a tres ni superior a doce.
El acceso al cargo requiere el cumplimiento de unos requisitos de elegibilidad y del procedimiento legalmente previsto.
Como requisitos de elegibilidad, hay que tener capacidad para el ejercicio del comercio (mayor de edad y libre disposición de sus bienes) y no incurrir en prohibiciones o incompatibilidades legales como puedan ser la inhabilitación concursal, la condena penal en determinados delitos o la imposibilidad de ejercer el comercio por razón del cargo (jueces, notarios, jefes gubernativos), ser un alto cargo de la administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, o ser funcionario (en determinados casos).
Los estatutos sociales pueden exigir requisitos adicionales como tener una titulación, años de experiencia, prestación de garantías, edad y otras condiciones con la limitación de que tengan carácter objetivo.
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