La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de las cláusulas suelo de tres préstamos hipotecarios contratados por empresas que actuaban como consumidores
En la sentencia nº 605/2017 de 27 de diciembre, la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid considera que la firma del préstamo hipotecario por una persona jurídica no impide la declaración de nulidad de la “cláusula suelo”. En el caso de autos se trataba de las viviendas familiares y los domicilios habituales de los firmantes y por tanto, no se incorporaron a sus actividades mercantiles o profesionales y actuaron como consumidores.
Se trata de una sentencia pionera en la aplicación del concepto de consumidor a empresas.
Si bien dicho concepto se recoge en el TRLGDCU, se necesitan circunstancias y pruebas muy concretas para su aplicación en la práctica.
Antecedentes del caso
Se constituyó una sociedad para la promoción de unas viviendas de manera que los socios se adjudicarían las mismas. Algunos socios eran personas físicas y otros, personas jurídicas. Los socios que actuaban como personas físicas, reclamaron la eliminación de la cláusula suelo con éxito. Sin embargo, tres socios (D. Pancracio, D. Rogelio y D. Braulio) que eran sociedades mercantiles, vieron como se desestimaba su petición.
En su día, D. Rogelio se hizo socio de la mercantil “Magerit”. Se trataba de una sociedad que pretendía construir unas viviendas para luego adjudicárselas a cada socio. Posteriormente creó la empresa “Madrid Norte Consultoría y Proyectos” como una sociedad unipersonal en la que figura como administrador único. En enero de 2011 se adjudicó la vivienda y se subrogó en el préstamo hipotecario que recaía sobre ella. Se instaló en la vivienda y se empadronó en la misma.
D. Pancracio alegó que la vivienda objeto del préstamo hipotecario, era su domicilio habitual, que se adquirió la misma con el único propósito de residir en ella figurando empadronado allí tanto él como su esposa y sus hijos. Aunque la firma del préstamo la realizó como representante de una persona jurídica, el préstamo no se suscribió en el ejercicio de su actividad empresarial sino que su destino era habitar en la vivienda junto con su familia.
D. Braulio adquirió su vivienda en similares circunstancias.
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid en sentencia de 30 de junio de 2016, declaró la nulidad por abusividad y falta de transparencia de las condiciones generales que establecían una limitación a la variabilidad del tipo de interés (“cláusula suelo”) del 3.75% para el resto de codemandantes, pero absolvió a Bankia frente a las pretensiones de D. Braulio, D. Pancracio y D. Rogelio.
Apelación
Así que los tres recurrieron el fallo ante la Audiencia Provincial.
Para ésta, aunque la adquisición de la vivienda se hizo mediante sus respectivas sociedades mercantiles, no se dirigían a incorporarse a su actividad empresarial sino que se trataba de constituir su propio domicilio. No quedó acreditado en autos que ninguna de las viviendas estuviese afectada a cualquier actividad profesional.
Por lo tanto, se debe aplicar el artículo 3 del TRLGDCU que prevé la condición de consumidores en personas jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial empresarial oficio o profesión. El mismo concepto se incluyó en la reforma de dicho artículo en el año 2014: Las personas jurídicas, cuando actuaran sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, tienen la condición de consumidores.
En el caso de autos, los tres recurrentes, suscribieron sus préstamos hipotecarios fuera de su actividad empresarial o mercantil a tenor de la prueba practicada. Las viviendas adquiridas constituyen su domicilio habitual. Así, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015, la sección concluye:
“(….) ha de concluirse la condición de consumidores de los recurrentes, dado que las viviendas por los mismos adquiridas, como administradores de sus propias sociedades, no iban destinadas a su actividad empresarial sino a constituir su vivienda familiar y domicilio habitual.”
En definitiva, se considera que los apelantes tenían la condición de consumidores, se estima el recurso y se condena a Bankia a la restitución de las cantidades cobradas por efecto de la cláusula suelo.