La Audiencia Provincial de Valencia confirma la nulidad de las comisiones por reclamación de saldo deudor y descubierto y ordena su devolución
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 12 de enero de 2018, nº 10 corrobora que no se pueden cobrar comisiones que no correspondan a un servicio que no haya sido efectivamente realizado.
Antecedentes
Bankia había cobrando comisiones a la mercantil entre los años 2007 y 2.010 en las tres cuentas que mantenía abiertas con Bancaja (hoy Bankia).
La sociedad original, en escritura de 6 de mayo de 2011, cedió a otra mercantil sus derechos de reclamación frente a Bankia. La cláusula firmada establecía la cesión de:
“derechos de reclamación y recuperación de cantidades como consecuencia del cobro indebido de comisiones de saldo descubierto indebidamente cobradas a la mercantil cedente, por todas las operaciones de financiación que hubiere tenido con la entidad Bankia S.A. préstamo, crédito o cualquiera otra relación financiera que hubiera afectado a la cedente”.
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia dictó sentencia el 11 de abril de 2017, estimando la demanda, confirmando la nulidad de la cláusula de comisiones por reclamación del saldo deudor y condenó a Bankia a la devolución de 16.514€ más sus intereses legales desde su fecha de cobro hasta su pago total.
Apelación
Bankia interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
La Sección Sexta, en primer lugar rechaza la alegación de falta de legitimación activa, al verificar la legalidad del negocio de cesión de derechos de reclamación efectuado a favor de la demandante.
Se apoya en su sentencia de 10 de febrero de 2017 nº 65: La normativa a aplicar se encuentra contenida básicamente en la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, la Circular del Banco de España núm. 8/1990, de 7 de septiembre, Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que ha sido desarrollada en aspectos importantes que afectan a la transparencia bancaria a través de la Circular 5/2012, del Banco de España de 27 de junio.
Dicha normativa es de aplicación tanto a consumidores como a empresarios.
La idea básica es que las comisiones y gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos incurridos.
Corresponde a la entidad financiera la prueba de que esos servicios o gastos existieron. La Sección indica:
“(….) las comisiones discutidas no pueden devengarse por el mero hecho de incurrir en descubierto en tanto este ya es resarcido con los intereses pactados para ese supuesto (….)”
En el mismo sentido cita su la SAP Valencia Sección 8 de 21 de septiembre de 2017:
“En suma, y a la vista de lo argumentado por el apelante y de la prueba documental invocada, lo que en realidad se pretende es justificar a través de una actividad gestora propia del servicio de caja que ésta imita por naturaleza a cada una de las pólizas de crédito, incluido su ampliación, el cobro de una comisión prevista para otro tipo de servicios que no aparecen en el caso realizados.”
El efectivo cobro de dichas comisiones no constituye “actos propios” pues dicho principio solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla ( SSTS 9 de diciembre de 2010 , 7 de diciembre de 2010 , 25 de febrero 2013). Ese no es el caso de autos, pues no puede predicarse de incoherente con una situación previa aquellos casos en que esta situación se ha producido por error, ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia ( STS 31/01/1995 y 8 de mayo de 2006).
El derecho a reclamar la devolución de las cantidades pagadas por dichas comisiones no estaba prescrito.
En definitiva, se desestima el recurso de Bankia y se confirma su condena a la devolución de las comisiones por reclamación de saldo deudor y descubierto pagadas, con sus intereses desde la fecha de pago, con condena en costas al banco.