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Pagaré en blanco: ¿Sirve como garantía?

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En ocasiones, se ofrece como garantía de una deuda un pagaré en blanco para que lo cumplimente el acreedor. En caso de impago, ¿va a servir para garantizar el principal?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el tema de los pagarés en blanco en su Sentencia de la Sala de lo civil de 12 de septiembre de 2014.

En abril de 2009 se celebra un contrato de préstamo entre dos particulares y La Caixa, por importe de 13.000 euros. Se establece en el mismo que como garantía de las obligaciones, se emite un pagaré a la vista que deberá ser presentado al cobro en caso de impago,  en un plazo no superior a la duración del préstamo más 12 meses.

Además, se acuerda que el pagaré devengará intereses al mismo tipo que el préstamo.

Se emite un pagaré a la vista, no a la orden, por un importe de 13.000€, plazo de presentación hasta el 1 de mayo de 2014, interés ordinario del 8,125% y tipo de interés de demora del 20,500%.

 El 2 de mayo de 2011 se complementa el pagaré por la Caixa indicando: “Satisfecha a cuenta del principal del pagaré la cantidad de 4.910’61 euros e intereses de la misma, quedando pendiente de pago la suma de 8.309’08 euros, de los que 8.089’39 euros comprenden al principal del pagaré y 219’69 euros a intereses ordinarios. La Caja domiciliaria declara denegado el pago de este documento a los efectos previstos en el artículo 51 de la ley 19/1985 por la cantidad de 8.309’08 euros”.

 Al producirse el impago, el banco da por vencido anticipadamente el contrato de préstamo y formula demanda cambiaria contra los particulares ante el Juzgado de Primera Instancia de Paterna.

 Estos presentan oposición alegando:

 1.- Falta de validez de la declaración cambiaria por incorporación al contrato de cláusulas abusivas. Se considera que la imposición de las condiciones generales 13 a 16 y la suscripción del pagaré, no fueron negociadas individualmente, fue contraria a la buena fe y causan un grave desequilibrio. El banco accede a la vía cambiaria eludiendo los controles de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la garantía que conlleva la intervención notarial.

La firma del pagaré deja en manos del banco un amplio poder unilateral de determinación de la cuantía.

2.- Falta de la preceptiva firma de las cláusulas facultativas de presentación del pagaré a la vista.

3.- Falta de formalidades necesarias del pagaré por la no presentación al cobro, incumpliendo las condiciones generales.

4.-  Improcedencia de la reclamación de intereses por incumplir las formalidades del pagaré. Además, la cláusula de intereses supera las 2.5 veces fijadas como límite al interés legal del dinero.

 El Juzgado de Primera Instancia de Paterna desestima la oposición cambiaria, por que los clientes conocían el contrato, y el pagaré reunía las formalidades que exige la LCCH.

 Los clientes apelan ante la Audiencia Provincial de Valencia que desestima el recurso, considerando que a la acción cambiaria no se aplica la normativa de protección de consumidores y usuarios.  El caso no es propiamente el de un pagaré en blanco, en el que sólo se firma por el cliente y el banco rellena el resto con posterioridad al libramiento. Aquí, el pagaré se rellena completamente a su firma, y se presenta en plazo. Por último, la Audiencia indica que no resulta de aplicación al contrato de préstamo el artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo vigente en ese momento.

Se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los recurrentes alegan los siguientes motivos:

 1.- La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales sobre los “pagarés en blanco” es contradictoria: Unas admiten la validez del pagaré en blanco (SAP Valencia S.9 de 3 de mayo de 2011)  y otras consideran su libramiento como una cláusula abusiva teniendo en cuenta la condición de consumidor del prestatario (SAP Castellón S.2 de 23 marzo de 2001, SAP Madrid S.21 de 12 de julio de 2011).

2.- Infracción de la jurisprudencia relativa a que la interpretación de las cláusulas oscuras no deberá favorecer a la parte que ocasiona la oscuridad.

3.- Infracción sobre el rigor formal exigible para reconocer eficacia cambiaria a los títulos cambiarios, pues la presentación del pagaré litigioso debió hacerse ante la cuenta que tenían abierta.

4.- Infracción del artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo por  su inaplicación, habiendo sentencias de otras audiencias provinciales que declaran la nulidad de intereses moratorios superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero.

 El Tribunal Supremo estima el primer motivo. Para éste, no es relevante que el pagaré se encuentre en blanco y se rellene posteriormente. Lo relevante es que los prestatarios son consumidores. La efectividad de la acción cambiaria debe ser tratada con cautela en el caso de tratarse de consumidores.  Incluso se cita la regulación en el Reino Unido que prohíbe el uso de efectos cambiarios para garantizar créditos con consumidores.

Para la Sala, la condición general que impone el pagaré es abusiva y nula por las siguientes razones:

1.- Otorga al banco una mejora sustancial en la posición jurídica del banco sin que existan contrapartidas para el consumidor.  Se eluden las garantías de la LEC y de la intervención de un fedatario público.

2.- Es una cláusula predispuesta.

3.- Se impide que un tribunal, de oficio, controle la abusividad de las cláusulas del contrato.

4.- Se impide que el deudor controle los elementos de hecho y los cálculos utilizados para la liquidación.

5.- Se invierte la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, incumpliendo los artículos 82.4 y 88.2 del TRLGDCYU.

6.- La condición general da acceso a un proceso privilegiado con un embargo cautelar en el que no se oye al demandado, ni se debe prestar caución ni justificar el periculum in mora.

7.- La cantidad líquida a la que se refiere el 572.1 de la LEC no comprendería las cantidades indeterminadas o determinables por operaciones aritméticas, independientemente de su dificultad.

En conclusión:

“(..) la condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, en los que se prevé la firma por el prestatario (y en su caso el fiador) de un pagaré en el que el importe por el que se presentará la demanda del juicio cambiario es completado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y por tanto nula, pues permite al profesional eludir las garantías que la normativa procesal exige en títulos no judiciales para que la reclamación de las cantidades adeudadas por estas operaciones puedan tener acceso a un proceso privilegiado que se inicie con los bienes del deudor.

Además dificulta la defensa del deudor (….).”

La nulidad de la condición general se extiende a la declaración cambiaria del firmante del pagaré.

 En resumen, el mecanismo de firmar un pagaré en blanco para garantizar el cumplimiento de una obligación, es inútil cuando el deudor actúa como consumidor.

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