El hecho de haber interpuesto una demanda por cláusula suelo no impide demandar posteriormente para reclamar los gastos de hipoteca.
Las entidades financieras están alegando en estos casos, que como ya se discutió una cláusula abusiva o no transparente en un proceso anterior, al cliente le ha precluído la posibilidad de interponer otra demanda posterior para reclamar los gastos de hipoteca.
Afortunadamente, la jurisprudencia menor se ha pronunciado sobre el tema, dejando claro que el hecho de haber interpuesto una demanda por cláusula suelo o por otra cláusula considerada abusiva, no impide que posteriormente, se interponga otra demanda reclamando la declaración de nulidad de cláusulas abusivas diferentes, que no fueron objeto del litigio anterior.
En este sentido, es muy clara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 6) de 27 de enero de 2017.
Los clientes interpusieron demanda ejercitando la acción de nulidad basada en la abusividad de la cláusula quinta sobre los gastos, de su escritura de compraventa con subrogación y ampliación de hipoteca de 18 de julio de 2006, solicitando el reintegro de las cantidades pagadas por ese motivo: aranceles de Notario y de Registro, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y gastos de gestoría. Todo ello en base a la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015.
El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Avilés, dictó sentencia el 11 de noviembre de 2016, estimando la excepción de cosa juzgada y absolviendo a Caja España. Para éste, el hecho de que los demandantes hubiesen interpuesto otra demanda respecto al mismo préstamo hipotecario solicitando la nulidad de la cláusula suelo implicaba la preclusión e la posibilidad de reclamar por otra condición general en el mismo contrato.
Los clientes interpusieron recurso ante la Audiencia alegando que no existía identidad objetiva, al ser distintas las pretensiones ejercitadas en uno u otro procedimiento. Por tanto, el principio de preclusión no obliga a acumular en un proceso todas las pretensiones que pudiera blandir frente a la demandada sino que solamente impide que se pueda volver a ejercitar en otro proceso posterior la misma pretensión aun ejercitando hechos o fundamentos jurídicos que debían haber sido invocados en el primer proceso.
La Sección considera que no hay preclusión y cita su sentencia de 8 de octubre de 2007:
» una cosa es que deban entenderse implícitamente juzgados todos aquellos hechos y fundamentos jurídicos que sirvan de base a la pretensión ejercitada, o a su refutación, y otra bien distinta que el artículo 400 de la LEC obligue además a reunir en el proceso original otras pretensiones diferentes, por mucho que pudieran haberse acumulado todas ellas en el mismo; en efecto, no cabe interpretar aisladamente el párrafo segundo del art. 400 de la LEC desconectándolo del primero porque tal proceder sería contrario a su propia literalidad conforme a la cual el segundo párrafo complementa al primero; así uno establece la obligación de hacer valer cuanto pueda conducir al éxito de la pretensión o de la oposición, y el otro determina la consecuencia jurídica del incumplimiento de ese deber, pero no por ello debe entenderse que cierra la posibilidad a ejercitar posteriormente pretensiones autónomas de la anterior. Este criterio es además, como se argumenta en el recurso, el que viene siendo mantenido por la jurisprudencia actual del TS. Así la reciente STS de 21 de julio 2016, razona que «… no puede apreciarse la existencia de cosa juzgada sobre la pretensión ahora formulada que no lo fue en el anterior proceso ni tenía el demandante la obligación de hacerlo, como se desprende de lo dispuesto por la propia norma invocada: el artículo 400 LEC. En cuanto, tras transcribir el citado art. se concluye por el Alto Tribunal que » … la ley establece una verdadera preclusión en la alegación de hechos y fundamentos jurídicos que apoyan la acción, pero en forma alguna determina el objeto de la pretensión sobre la que ha de decidir exclusivamente el demandante. Extiende por ello la cosa juzgada material a todas las posibles «causas de pedir» con que pudiera contar el demandante en el momento de formular su demanda pero únicamente respecto de la concreta pretensión que formula». En ese mismo sentido de que » El art. 400 LEC no supone que el litigante tenga obligación de formular en una misma demanda todas las pretensiones que en relación a unos mismos hechos tenga contra el demandado « ya se había pronunciado el propio TS con cita de precedentes, en su sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014.»
Así que se descarta la existencia de cosa juzgada, porque el artículo 400 de la LEC, desde la óptica del principio “pro actione” y el derecho a la tutela judicial efectiva, no impide ejercitar pretensiones autónomas e independientes en procesos distintos, aun naciendo del mismo contrato y concluye:
“(….) no existe, de acuerdo con la doctrina precitada, obligación de ejercitar en un primer procedimiento todas las acciones o pretensiones de que se disponga contra quien se dirige la demanda, dado que la posibilidad de acumulación tanto objetiva como subjetiva de acciones, regulada en los artículos 71 y 72 de la L.E.Civil , es meramente facultativa y no obligatoria.”
En consecuencia, entra a valorar los hechos objeto del proceso de la primera instancia y a juzgar si la cláusula de gastos es nula y si los clientes tienen derecho a recuperar el importe pagado.
Para la sección, y a la vista de la prueba que se practicó en la primera instancia, la cláusula de gastos es una cláusula general, predispuesta por la entidad financiera, que no fue objeto de negociación individual. Y tal y como estaba redactada, comprendiendo todos los gastos “habidos y por haber” es abusiva y se debe expulsar del contrato.
Sin embargo, en cuanto al derecho al reintegro de los gastos, la Audiencia indica que deben ser objeto de un análisis pormenorizado: Por una parte el que el demandante deberá probar su ingreso. Por otra, solo podrá solicitar la cantidad que no le correspondieran haber pagado en virtud de las normas aplicables o las actuaciones en su situación concreta.
Y en este sentido, descarta el reintegro indicando que se “predica la nulidad de la estipulación abstracta” y el reintegro en su totalidad sin hacer precisión alguna sobre los conceptos concretos.
En conclusión, por una parte, se puede interponer una demanda reclamando los gastos de la hipoteca, aunque hubiese habido un proceso anterior por la “cláusula suelo”. Pero por otra, el derecho al reintegro es una cuestión todavía controvertida en los tribunales tanto de primera instancia como en apelación. Y ello implica que las “reclamaciones por los gastos” distan mucho de ser “mecánicas” y que es necesario en cada caso concreto un análisis jurídico detallado.