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Responsabilidad del arquitecto por defectos en la construcción

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La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la responsabilidad de un arquitecto en la elaboración del proyecto y dirección de obra al ponerse de manifiesto defectos constructivos

 

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En el marco de una acción de responsabilidad contractual promovida por la Constructora en contra del arquitecto, encargado de la elaboración del proyecto y de la dirección de la obra, la Audiencia ha confirmado la  sentencia de la primera instancia que otorgaba una indemnización por deficiencias en la cimentación de la obra.

La decisión se adoptó en Sentencia nº 74/2018, de 20 de febrero, de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Antecedentes

La Promotora GISA en 2005 suscribió con Construcciones Pérez Villora S.A. (en adelante la Constructora) un contrato de construcción de un Centro de Educación Infantil y Primaria que incluía contrato de asistencia técnica, de dirección de la obra y de ejecución de la obra. A su vez, la Constructora contrató a D. Bartolomé como arquitecto superior para la elaboración del proyecto y dirección de la obra.

Tras 4 años desde la entrega de la obra, en junio de 2010, se presentaron fisuras en las paredes de la edificación por lo que la propiedad convocó a la Constructora y se acordó que la solución sería la subsanación a través de rehacer la cimentación en la zona afectada.

Durante los meses de julio y octubre de 2010, la Constructora, a través del arquitecto, ejecutó los trabajos de reparación. Se encargó un informe pericial para determinar la causa de las patologías y delimitar responsabilidades entre los agentes de la construcción.  Dicho informe consideró que la razón de las fisuras en la edificación fue la inadecuada cimentación diseñada por el arquitecto, D. Bartolomé.

La Constructora interpuso demanda para que se declarara la responsabilidad por incumplimiento contractual del arquitecto  y se le condenase al pago de la cantidad de 475.239,09 € por las obras de reparación realizadas.

El arquitecto alegó en su defensa que las obras realizadas no eran de reparación sino que se trató de un nuevo encargo de la Promotora a la Constructora, adicionalmente negó su responsabilidad contractual porque desarrolló su trabajo de conformidad con los estudios geotécnicos realizados antes de la formulación del proyecto y las fisuras que afectaron la obra no comprometían la estructura de la misma.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, estimó en lo sustancial la demanda y condenó a D. Bartolomé al pago de 423.319,54€ porque entendió que las nuevas actuaciones realizadas por el arquitecto en 2010, no fueron un nuevo encargo de la Promotora sino que se trató de subsanar los defectos de la obra primitiva.

El Juez a quo atribuyó la responsabilidad por los defectos de la obra al arquitecto porque no adoptó en el proyecto las medidas preventivas relacionadas con el anclaje de la cimentación.

Contra esta decisión, D. Bartolomé interpuso recurso de apelación en el que insistió que su intervención fue adecuada y adaptada a los valores mínimos exigidos en los estudios geotécnicos encargados.

Adicionalmente, mantuvo su argumento respecto de la naturaleza de los trabajos ejecutados en julio de 2010, al entender que estos no eran de reparación sino de consolidación o mejora y su objeto era obtener unos valores de seguridad muy por encima de los mínimos.

Finalmente, apuntó que el nexo causal entre su actuación y las fisuras aparecidas en 2010 eran conjeturas porque los resultados del estudio del perito aportado por su parte asociaban los defectos con humedad estacional y no con un problema estructural ni de cimentación.

Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Barcelona, se centró en el análisis de dos temas en particular respecto del recurso presentado.

De un lado estudió la naturaleza de las obras realizadas entre julio y octubre de 2010, para  determinar si se trataron de obras de reparación o subsanación de las patologías aparecidas en el edificio construido en 2005.

No aceptó la Sala el argumento propuesto por D. Bartolomé relativo a que las obras de 2010 eran un nuevo encargo de la Promotora para consolidar el terreno y obtener unos valores de seguridad muy por encima de los mínimos, entre otras razones, porque su realización no fue decidida de forma discrecional por la Promotora y no existió indicio que determinase que fueran convenientes unas obras de consolidación para el refuerzo de la cimentación y menos con los costos económicos que implicó.

Al respecto, concluyó la Audiencia Provincial que las mencionadas obras de 2010 se realizaron para proveer, con celeridad y urgencia (debido a que en septiembre iniciarían las actividades en el centro docente), la reparación y subsanación de las patologías de fisura en las paredes del edificio.

De otro lado, la Sala estudió la responsabilidad del arquitecto demandado por razón de la naturaleza de las patologías del daño de la obra.

La Audiencia Provincial indicó que el Arquitecto D. Bartolomé debió haber considerado los estudios geotécnicos realizados con anterioridad al proyecto de la obra, en cuanto éstos señalaban los posibles riesgos que se causarían con los niveles de lluvia; De haberlo hecho, la solución hubiese sido la adoptada en 2010 y se hubiesen podido evitar los daños generados.

Teniendo en cuenta que con las pruebas recaudadas en el proceso, la naturaleza de las patologías del daño de la obra fueron respecto de las obras de cimentación del edificio, la Sala afirmó:

“[…] no entraña especial dificultad su inscripción en el ámbito competencial del arquitecto demandado, porque todo lo relacionado con el suelo o terreno sobre el que se erige una construcción – cimentación, cálculo de la carga soportable, previsión de circulación del agua- entra de lleno en el círculo de deberes asignados a dicho profesional.

Ha de recordarse que el art. 1.591 del Código civil hace responder a los arquitectos cuando la ruina se debe a vicio del suelo o de la dirección, y que el art. 12.3,b) de la Ley de Ordenación de la Edificación incluye entre los deberes que les incumben el de verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno”.

Al respecto, citó también la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2005 que señaló la obligación del arquitecto de examinar el suelo prever la resistencia del mismo para la ejecución de las obras de construcción.

Conclusión

Por lo anterior, la Sala desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad contractual del Arquitecto por las obras de reparación.

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