Defectos constructivos: ¿Puede exonerarse el promotor?
- 1 de octubre de 2020
El promotor que no ha intervenido en la obra puede exonerarse de su responsabilidad por vicios de la construcción
El promotor que no ha intervenido en la obra puede exonerarse de su responsabilidad por vicios de la construcción
Los agentes son responsables solidariamente por los defectos de construcción que no sean individualizables o cuando no quede probada la concurrencia de culpas
Cuando no es posible la reparación in natura por defectos de la construcción, se establece una indemnización por equivalente
En las reclamaciones por defectos de la construcción en base al incumplimiento contractual del promotor, no existe listisconsorcio pasivo necesario
La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la responsabilidad de un arquitecto en la elaboración del proyecto y dirección de obra al ponerse de manifiesto defectos constructivos
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