Diferencias entre contrato de asunción de deuda y aval
- 30 de diciembre de 2014
La garantía de una deuda o su aval no implican una asunción de deuda y esta diferencia puede tener consecuencias importantes.
La garantía de una deuda o su aval no implican una asunción de deuda y esta diferencia puede tener consecuencias importantes.
El depósito de la fianza es obligatorio por imperativo legal y su falta de pago es causa de resolución del arrendamiento.
Si el fiador no es comerciante, pero lo que se asegura es el cumplimiento de un contrato mercantil, la fianza se considera mercantil (art. 439 C.Comercio).
En ocasiones nos piden que firmemos una contrato de fianza a favor de un amigo o familiar y es importante tener unos conceptos básicos de cómo funciona la fianza.
