Sobre el riesgo de confusión
- 11 de mayo de 2017
Para el Tribunal Supremo, el riesgo de confusión se debe valorar atendiendo a los usuarios a los que se dirige la marca.
Para el Tribunal Supremo, el riesgo de confusión se debe valorar atendiendo a los usuarios a los que se dirige la marca.
En materia de infracción de marca comunitaria, el Tribunal Supremo ha resuelto que no existe riesgo de confusión entre las marcas “Toro”, titularidad de Grupo Osborne S.A., y “Badtoro”, titularidad de Jordi Nogués S.L.
La Audiencia Provincial de Alicante confirma la infracción de una marca comunitaria a pesar de tener el registro de la marca nacional.
