
Preferentes, subordinadas, test de de idoneidad y test de conveniencia
Si usted está afectado por tener participaciones preferentes o deuda subordinada y se las “colocaron” a partir del 21 de diciembre de 2007, es posible que tenga otro argumento legal para recuperar su dinero.
La ley 47/2007 introduce la normativa “MIFID” en España y entre en vigor el 21 de diciembre de 2007.
El objetivo de esta normativa es la clasificación del potencial cliente, antes de que haga la inversión, como “Cliente minorista”, “cliente profesional” y “Contraparte elegible”.
El “cliente minorista” puede ser tanto persona física, como autónomos y pymes.
Para clasificar a los clientes, se emplean los Test Mifid: El Test de Idoneidad y el Test de Conveniencia.
Test de idoneidad
Si la entidad financiera realiza asesoramiento financiero y gestión de carteras, o recomendaciones personalizadas, es obligatorio realizar un test de idoneidad.
Test de conveniencia
Si la entidad se limita a vender los productos financieros, es obligatorio realizar el test de conveniencia.
La pregunta clave es la siguiente: ¿Usted fue al banco y pidió que le vendiesen participaciones preferentes o deuda subordinada? O ¿Fue el banco el que le llamó ofreciéndole el producto?
La diferencia es fundamental para recuperar su dinero.
En ocasiones, incluso el banco, ha sugerido cancelar bonos, o planes de pensiones y seguros de vida, para cambiarlos por preferentes, subordinadas y similares. Si la iniciativa partió del banco, no está haciendo solamente “comercialización”, que requeriría sólo el test de conveniencia, sino que está haciendo recomendación o asesoramiento que necesita obligatoriamente del test de idoneidad.
Así lo establece el art. 63.1.g) de la Ley del Mercado de Valores:
Artículo 63 Servicios de inversión y servicios auxiliares
- 1. Se considerarán servicios de inversión los siguientes:
(….)
- g) El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo previsto en este apartado, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial.
Es decir, si le llamó el director de la oficina y le ofreció solamente ese producto, que usted no conocía, y hasta el momento no había invertido en productos de riesgo o complejos, estamos ante una “recomendación personalizada” y por tanto, se trata de asesoramiento. Y si se trata de asesoramiento, es obligatorio hacer el test de idoneidad.
El artículo 79 bis 6 de la Ley del Mercado de Valores establece que
Artículo 79 bis Obligaciones de información
“(….)
6. Cuando se preste el servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, la entidad obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente, incluidos en su caso los clientes potenciales, en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate; y sobre la situación financiera y los objetivos de inversión de aquel, con la finalidad de que la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. Cuando la entidad no obtenga esta información, no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o posible cliente. (….)”
Este artículo, se está refiriendo la obligatoriedad del test de idoneidad.
Y en desarrollo de esta norma, el artículo 72 del RD 217/2008 de 15 de febrero, señala que:
Artículo 72 Evaluación de la idoneidad
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 bis. 6 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, las entidades que presten el servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras deberán obtener de sus clientes, incluidos los potenciales, la información necesaria para que puedan comprender los datos esenciales de sus clientes y para que puedan disponer de una base razonable para pensar, teniendo en cuenta debidamente la naturaleza y el alcance del servicio prestado, que la transacción específica que debe recomendarse, o que debe realizarse al prestar el servicio de gestión de cartera, cumple las siguientes condiciones:
- a) Responde a los objetivos de inversión del cliente en cuestión. En este sentido, se incluirá, cuando proceda, información sobre el horizonte temporal deseado para la inversión, sus preferencias en relación a la asunción de riesgos, su perfil de riesgos, y las finalidades de la inversión.
- b) Es de tal naturaleza que el cliente puede, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión.
(….)
Asimismo, la información relativa a la situación financiera del cliente incluirá, cuando proceda, información sobre el origen y el nivel de sus ingresos periódicos, sus activos, incluyendo sus activos líquidos, inversiones y bienes inmuebles, así como sus compromisos financieros periódicos.
- c) Es de tal naturaleza que el cliente cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la transacción o la gestión de su cartera. (….)
Cuando la entidad no obtenga la información señalada en las letras anteriores, no podrá recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o posible cliente ni gestionar su cartera.
El test de conveniencia, no sustituye al test de idoneidad.
Si fue el banco quien le ofreció el producto a usted y no le hicieron el test de idoneidad, existe la posibilidad de recuperar su dinero mediante el correspondiente proceso judicial.
Póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos sobre su caso.
Juan Carlos Burguera. Abogado.
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