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Catalunya Banc condenada por preferentes en L´Hospitalet

 

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 4  de Hospitalet de Llobregat ha condenado a Catalunya Banc a devolver los 46.000 euros invertidos en participaciones preferentes, con mutua reintegración de prestaciones,   abono de los intereses legales desde la fecha de la contratación y al pago de las costas, en sentencia de 5 de junio de 2013.

 

 

En septiembre de 2011 fallece el padre y esposo de las demandantes. Cuando acuden al banco a recuperar los ahorros, les dicen que no estaba a plazo fijo, como creían y que no se podía recuperar el dinero.

Desde 1995 habían ingresado sus ahorros en el banco y fueron firmando lo que les dijo el banco. No se les había informado del producto que suscribían y por tanto, solicitan la nulidad del contrato por error en el consentimiento.

 

El banco alega caducidad en la acción por haber pasado más de 4 años y falta de legitimación activa de una de las demandantes y  pasiva, por que la emisora de las preferentes era Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited.

 

El Juez empieza por desestimar la alegación de falta de legitimación activa, al ser la hija heredera del padre, según consta en el testamento aportado.

 

Analiza a continuación la normativa aplicable en el momento de la contratación, es decir el Decreto 629/1993 y la Ley del Mercado de Valores (ley 24/1988).

 

Ambas, exigían ya una información adecuada, cuidando los intereses del cliente como propios.

 

En cuanto al error en el consentimiento, indica que debe ser estimado, por ser sustancial, al recaer sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato (debido a la falta de información por el banco). El banco no probó ninguna entrega de información o documentación, salvo las declaraciones del testigo empleado del banco.

 

En conclusión, se condena al banco a devolver el capital, con mutua restitución de prestaciones, pago de intereses desde la contratación y a pagar las costas.

 

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