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Preferentes: Catalunya Banc condenada de nuevo en Barcelona

 

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona ha condenado a Catalunya Banc  a reintegrar  los 30.000 euros, con devolución mutua de prestaciones, pago de intereses legales desde la fecha de la compra y pago de las costas, en sentencia de 10 de junio de 2013.

 

El banco en su defensa alega caducidad en la acción, por haber transcurrido los 4 años que dispone el artículo 1.301 del Código Civil, argumento que se rechaza: es abundante la jurisprudencia que indica que los 4 años empiezan a correr desde la consumación del contrato (cuando finaliza) y no desde la firma.

 

También alega falta de legitimación pasiva,  pues dice que solo eran intermediarios. El Magistrado  dice que realmente hubo asesoramiento, y trae la SAP de Mallorca de 21-03-2011 que dice que: “no es que los actores se personaran en las oficinas de la entidad demandada y teniendo conocimiento del producto financiero solicitaran más información (…. sino que ….) fue dicho apoderado quien de entre todos los productos financieros de que disponía, ofreció el concertado, producto que además era el que más convenía a los intereses de la propia entidad bancaria, pues el destino del importe de la emisión de las participaciones, era servir a los recurso de la entidad (….)”.

 

Los demandantes son un “mozo de almacén” con 75 años de edad y su esposa, ama de casa con 72 años, ambos con dificultades para leer y escribir y más de 35 años como clientes de la entidad demandada.  Dice el magistrado que es “relevante que no se solicita el interrogatorio de las actoras”. Tienen la condición de consumidores. El hecho de que hubieran adquirido valores previamente no comporta que contasen con “experiencia suficiente”.

 

Entiende el magistrado que la obligación de informar de forma clara, veraz y completa, forma parte del objeto del contrato (SAP de Santa Cruz de Tenerife de 21 de Septiembre de 2011).

 

En definitiva, se estima la demanda, se declara la nulidad de los contratos, y se condena a Catalunya Bank a devolver los 30.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la orden de compra, minorados en las remuneraciones percibidas por la actora y con expresa imposición de costas al banco.

 

 

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