
Bankia condenada por subordinadas en Mataró
Bankia ha sido condenada a devolver los 15.000 euros invertidos en obligaciones subordinadas, con pago de intereses legales desde la fecha de la orden de suscripción descontando los intereses pagados, y con condena en costas, por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Mataró 2 de fecha 19 de junio de 2013.
Los demandantes eran una pareja de jubilados, sin estudios y clientes de la entidad desde hace más de 40 años. Fueron al banco a depositar unos ahorros y el empleado del banco les informó de un producto con buen rendimiento y total disponibilidad. Les hicieron un test Mifid que dio como resultado que el producto no era conveniente. Firmaron las condiciones de las obligaciones subordinadas sin que se lo explicasen ni fue entregado antes de la contratación. Cuando fueron a sacar el dinero, les dicen que no pueden.
Se plantea el problema de la legitimación pasiva y se concluye que corresponde exclusivamente a Bankia, como sucesora de Caixa Laietana, negando la intervención del BFA.
La Magistrado Juez rechaza la nulidad por violación de normas imperativas y prohibitivas del 6.3 del C.C.
Sin embargo se acepta la anulabilidad por vicios en el consentimiento.
Destacamos el siguiente párrafo de la sentencia:
“Ninguna prueba existe de la existencia de una información previa a la firma de los dos contratos, comprensible para la actora y que la hiciera consciente de las operaciones que realizaba, habiéndose realizado el preceptivo test de conveniencia únicamente respecto del Sr. Espín, pero no respecto a la Sra. Puerta y solo en cuanto al contrato firmado en abril de 2010, pero no en el posterior de enero de 2011, dando como resultado la no conveniencia, no obstante lo cual se realizó la operación, intentando subsanar dicho resultado con un documento normalizado que la demandada dio a firmar al actor en el que el mismo declaraba que no obstante la no conveniencia del producto, quería contratarlo; manifestaciones absolutamente increíbles para una persona con escasa formación, a no se que fueran inducidas por la demandada, y desde luego insuficientes para entender que Caixa Laietana cumplía con la normativa bancaria que la obligaba”.
El banco también alega que no dio asesoramiento, pero se rechaza el argumento, por que la orden de compra no es tal sino una compra propiamente dicha. Al haber asesoramiento, se deben cumplir los requisitos establecidos en el 79 bis de la LMV, exigiendo una información imparcial, clara y no engañosa, que sea comprensible, y debiendo incluir advertencias sobre los riesgos.
La existencia de un “folleto informativo” no exime de responsabilidad ni garantiza que la información transmitida sea la adecuada.
De la práctica de la prueba se concluye que no se ofreció la información necesaria para que los actores comprendieran lo que se firmaba.
En definitiva, se estima la nulidad del contrato por error en la prestación del consentimiento, se declara la nulidad de los contratos de compraventa de obligaciones subordinadas de la 5ª y 3ª emisión de Caixa Laietana, así como el canje obligatorio en acciones de Bankia y se condena a Bankia a la restitución íntegra del capital (15.005’05 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción, descontando los intereses recibidos por los actores, y devolviendo a Bankia las acciones canjeadas.
Con expresa imposición de las costas a Bankia.
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