

Si estás enfrentando problemas con un seguro de renta vitalicia, nuestros expertos en nulidad seguro renta vitalicia BBVA pueden ayudarte a defender tus derechos y reclamar lo que te corresponde. La falta de información clara y adecuada por parte de las entidades bancarias permite anular los contratos.
En este artículo, analizamos una sentencia reciente que confirma cómo la justicia protege a clientes como tú frente a contratos colocados sin informar adecuadamente. Descubre por qué contar con un abogado especializado es clave para proteger tu patrimonio.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial
- Provincia del Tribunal: Pamplona/Iruña
- Sección: Tercera
- Fecha de la sentencia: 27 de junio de 2025
- Nº de resolución: 999/2025
Antecedentes
El caso se origina con la demanda interpuesta por Dña. Ángela y Dña. Regina contra BBVA SEGUROS, S.A. Las demandantes son hermanas de D. Ambrosio, quien fue cliente de BBVA desde 1996 y poseía un perfil inversor minorista y conservador.
D. Ambrosio, que contaba con 63 años de edad y padecía de varias patologías, acudió a su entidad bancaria en busca de asesoramiento para gestionar sus ahorros.
El 28 de septiembre de 2016, D. Ambrosio suscribió el producto denominado “Rentas aseguradas BBVA”. Posteriormente, el 16 de octubre de 2019, D. Ambrosio falleció. Las demandantes solicitaron la nulidad del contrato, alegando principalmente falta de causa y, subsidiariamente, error como vicio del consentimiento.
Argumentaron que la entidad no valoró la esperanza de vida del asegurado y que no informó adecuadamente sobre la naturaleza, condiciones, riesgos (incluida la imposibilidad de rescate) y las consecuencias patrimoniales y sucesorias del producto, lo que vició el consentimiento de D. Ambrosio, que carecía de conocimientos financieros. La demanda reclamaba una cantidad de 229.873,20 euros.
Tramitación Judicial
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó sentencia el 8 de mayo de 2023, estimando la demanda y declarando la nulidad del contrato de 28 de septiembre de 2016. Consecuentemente, condenó a BBVA SEGUROS, S.A. a abonar a las demandantes la cantidad de 229.873,20 euros, más intereses legales desde la fecha del contrato.
BBVA SEGUROS, S.A. interpuso recurso de apelación, argumentando que el contrato era una renta vitalicia sencilla, no un producto financiero o de inversión, y que D. Ambrosio era plenamente conocedor del producto y sus riesgos, al haber recibido información en la nota previa y en las condiciones de la póliza.
La Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, en Sentencia Nº 999/2025 de 27 de junio de 2025, desestimó el recurso de apelación de BBVA SEGUROS, S.A., confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia.
Cuestión Jurídica Principal
La cuestión principal resuelta por la Audiencia Provincial es si la falta de información adecuada por parte de una entidad bancaria a un cliente no profesional sobre la naturaleza, riesgos, consecuencias patrimoniales y sucesorias de un producto financiero complejo (comercializado bajo el formato de seguro de renta vitalicia) puede dar lugar a la nulidad del contrato por error esencial y excusable en el consentimiento.
Esto implica determinar si el incumplimiento del deber de información del banco vicia el consentimiento del consumidor, obligando a la restitución de lo invertido aun cuando se hayan percibido rentas.
El tribunal fundamenta su análisis en el artículo 1303 del Código Civil sobre la nulidad contractual y la restitución, y en una consolidada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa al error vicio del consentimiento en los contratos de inversión, con especial énfasis en el deber de información de las entidades financieras.
La ratio decidendi central de la sentencia de la Audiencia Provincial, en relación con esta cuestión, es que:
“La demandada incumplió las exigencias impuestas por la normativa de informar adecuadamente sobre la naturaleza del producto contratado y la naturaleza exacta de los riesgos asociados a tal producto y, por lo tanto, en la contratación del denominado contrato de “Rentas Aseguradas BBVA”, suscrito el 28 de septiembre de 2016, existió error esencial y excusable en el consentimiento prestado por el Sr. Ambrosio.”
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Navarra desestimó el recurso de apelación de BBVA SEGUROS, S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de nulidad del contrato de “Rentas Aseguradas BBVA”.
Los argumentos fundamentales del tribunal para su decisión fueron los siguientes:
- Naturaleza del Contrato: La Audiencia ratificó la calificación del contrato como un producto bancario y de inversión, a pesar de su presentación como seguro de vida, lo que implica su sujeción a la normativa bancaria y de mercado de valores y a los altos estándares de información que esta impone.
- Error Esencial y Excusable en el Consentimiento:
- El tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Supremo, destacando que el error debe ser esencial (recaer sobre la sustancia o condiciones principales del contrato) y excusable (no imputable al que lo sufre y no superable con una diligencia media).
- Se constató que BBVA SEGUROS incumplió su deber de informar de forma adecuada, completa y comprensible al Sr. Ambrosio sobre la verdadera naturaleza del producto y, crucialmente, sobre sus principales riesgos.
- Se puso de relieve que D. Ambrosio era un cliente minorista y conservador, sin estudios ni conocimientos financieros, para quien no era obvio que la inversión pudiera perderse íntegramente para sus herederos o que no contara con un fondo de garantía.
- La sentencia subrayó que documentos clave donde se detallaban riesgos (como el documento de datos fundamentales) fueron publicados posteriormente a la contratación (marzo de 2018 vs. septiembre de 2016) y no fueron entregados al Sr. Ambrosio.
- En línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 460/2014, de 10 de septiembre), el incumplimiento del deber de información por parte de la entidad financiera al cliente no profesional presume la falta de conocimiento suficiente sobre el producto y sus riesgos asociados, lo que determina que el error en el consentimiento sea excusable y merezca la protección del ordenamiento jurídico.
- Restitución de Prestaciones: Como consecuencia de la nulidad del contrato, se ratificó la obligación de la demandada de restituir a las demandantes la cantidad invertida, deduciendo las rentas que D. Ambrosio ya había percibido en vida, conforme a lo establecido en el artículo 1303 del Código Civil.
Conclusión
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra subraya la estricta exigencia de las entidades financieras de cumplir con su deber de información clara, completa y veraz en la comercialización de productos complejos como los seguros de renta vitalicia con características de inversión.
La omisión de dicha información, especialmente ante un cliente minorista y sin conocimientos financieros, genera un error esencial y excusable en el consentimiento que vicia el contrato y legitima su anulación, obligando a la entidad a la restitución de las aportaciones recibidas, descontadas las rentas percibidas por el asegurado.

