BANCARIO
¿Cuándo los intereses se consideran abusivos?
Entre las múltiples sentencias sobre el tema, hoy comentamos la de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 30 de septiembre de 2011.
Bancaja reclama en primera instancia una cantidad por un préstamo personal, más sus intereses remuneratorios, más el interés de demora. Obtienen una sentencia favorable. La demandada apela en segunda instancia, alegando que el interés de demora es excesivo, que estaba impuesto de forma unilateral por el banco y que fijado de forma variable en un 15.8%, supera con creces el interés de demora establecido por las leyes. Se solicita su nulidad o subsidiariamente, en virtud del art. 1154 del C.C., en relación con el art. 19 de la ley 7/1995 de 23 de marzo, que el juez modere su cuantía.