Categorías
abogado de empresa Marcas Propiedad Industrial Propiedad Intelectual e Industrial

¿Cómo conseguir una marca en España?

registrar una marca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La forma más común de conseguir una marca es a través de su registro.

 

Existen algunas excepciones como son los casos de marcas notorias no registradas,  la reivindicación en los tribunales por el “no titular” o la adquisición derivativa, mediante la “compraventa” o transmisión de una marca que ya estaba registrada.

La manera de conseguir una marca más frecuente es mediante su registro.  Este registro tiene carácter constitutivo, es decir, el derecho nace en el momento en que se registra y no antes.  El uso habitual de palabras o signos no confiere ningún derecho (salvo los casos de marcas notorias no registradas).

 La regulación jurídica tiende a hacer constitutivo el registro por que facilita la resolución de conflictos.  Si las marcas se concediesen por el uso, en la práctica se plantearían múltiples litigios y problemas de prueba.  Hacer el registro constitutivo es una solución más eficaz.

Para registrar una marca, podemos seguir básicamente tres caminos: Acudir  a una agencia tradicional de patentes y marcas, buscar un servicio “low cost” por Internet, o recurrir al “do it yourself”.  La primera opción es la más cara, aunque la aportación de comodidad y conocimiento debe ser tenida en cuenta.  En la segunda opción, hay varios sitios en Internet en los te registran una marca en una clase de Niza (para un tipo de productos) por un coste en torno a 200 euros más IVA.   En la tercera opción, los costes son inferiores (las tasas para una marca sobre un producto en el año 2014 son 121’68 euros si se registra «online») y  necesitaremos seguir los siguientes pasos:

 1.- Obtener un DNI electrónico. Con este, acudimos a la web de la OEPM.

2.- En el Servicio de consultas de la OEPM comprobamos que no haya una marca similar registrada par nuestro producto o servicio.

3.- Acudimos a la Sede Electrónica de la OEPM y descargamos el formulario oficial y el fichero con las instrucciones.  Una vez revisado éste,  rellenamos el formulario,  lo guardamos y hacemos el envío por la web.

4.- Nos darán la opción de pago mediante tarjeta de crédito o desde el portal de La Caixa.

5.- Si todo ha funcionado correctamente, recibiremos dos emails, uno confirmando el pago, y otro el correcto procesamiento de la solicitud.

6.- Una vez concedida la marca, nos llegará una comunicación por email y otra por correo.  La concesión se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial:  ya lo hemos logrado!

  El derecho a la marca  tiene una duración de 10 años, que pueden ser renovados sucesivamente por períodos de 10 años.   Entre la fecha de la solicitud y hasta su concesión, tenemos derecho a una indemnización atendiendo a las circunstancias del caso. Y  partir de la concesión, podemos oponer la marca frente a terceros (artículo 38 de la Ley de Marcas). Antes de la concesión no podemos ejercer la acción de cesación.

Si en lugar de registrar una marca de manera originaria, la adquirimos de un tercero (bien sea por compraventa, donación o sucesión), es conveniente inscribir en el registro dicha transmisión aunque en este caso, no tiene carácter constitutivo:  La marca ya existía, por lo que será oponible frente a terceros.

  Consulte su caso ahora

Deja una respuesta