En primera instancia la Asociación de Editores de Diarios Españoles consigue, (salvo en lo relativo a la competencia desleal) un pronunciamiento a su favor.
La Audiencia Provincial de Madrid, en primer lugar define el “Press Clipping” como:
“recopilaciones, en soporte papel y digital, consistentes en la mera reproducción de artículos y contenidos aparecidos en los diarios de prensa escrita editados por las empresas anteriormente señaladas, que luego oferta en el mercado a cambio de una remuneración.”
Después de rebatir las excepciones de legitimación interpuestas por DDMSA, entra en el fondo del asunto. Frente a las alegaciones ofrecidas por DDMSA en el sentido del trabajo que añadían con la “incorporación de “metadatos” sobre cada artículo, presentándose así al lector y ello previa una labor de selección, síntesis y catalogación”, la Audiencia sentencia:
“entendemos, como también lo hizo el juez a quo , que el producto ofertado por DOCUMENTACIÓN DE MEDIOS no supera el umbral fijado en el segundo inciso del párrafo segundo del artículo 32.1 LPI , por consistir básicamente en la reproducción de artículos
publicados en otros medios, sin que la inclusión de los “metadatos” a los que se alude sean suficientes para desvirtuar tal apreciación, resultando igualmente irrelevante a estos efectos la índole de las tareas previas que cristalizaron en ese tipo de realización.
Como consecuencia de cuanto se lleva expuesto, el recurso de DOCUMENTACIÓN DE MEDIOS debe ser rechazado.”
La Audiencia aclara:
“la actividad de “press clipping” consistente en la elaboración de recortes, boletines
y resúmenes de prensa de los diarios señalados en el hecho segundo de la demanda (tanto en soporte escrito como digital), así como su comercialización, supone una infracción de los derechos de propiedad intelectual; y que la misma (actividad de “press clipping”) se realiza sin la correspondiente autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, y a pesar de la oposición expresa de los editores a dicha actividad de press clipping.”
Y finaliza condenando a Documentación de Medios S.A. a cesar en sus actividades de “press clipping”, y tampoco realizarlas en el futuro, y a la publicación del fallo a costa de ésta en dos diarios de difusión nacional a elección de la parte actora.
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