
Las obligaciones subordinadas son productos de renta fija cuyas características principales son las siguientes:
1.- Tienen una elevada rentabilidad que va aparejada a un alto riesgo y a una baja liquidez.
2.- Solo están garantizados por el banco emisor y no tienen el respaldo del Fondo de Garantía de depósitos. Se puede perder todo o parte del capital.
3.- Si se quiere recuperar el dinero antes del vencimiento, hay que vender las obligaciones en un mercado secundario, en el que puede haber compradores o no y el precio de venta puede ser inferior al nominal con lo que se puede perder parte del capital.
4.- En el caso de quiebra de la entidad, los tenedores de obligaciones subordinadas están por detrás de los acreedores ordinarios, de los depósitos y de los pagarés de la entidad financiera. Solamente quedarían por detrás de los titulares de obligaciones subordinadas los tenedores de participaciones preferentes y los accionistas.
5.- El cobro de intereses puede estar condicionado a que exista un determinado nivel de beneficios. Si el banco no tiene beneficios el derecho se pierde y no queda pendiente. No se acumula por si en el futuro hay beneficios.
6.- Se considera un híbrido de capital. Se colocó para aumentar los recursos propios de la entidad, por que tiene la consideración de Tier-2 en el capital de la entidad emisora. Es decir, las entidades financieras las colocaron, en ocasiones “apresuradamente” por que computan como recursos propios para calcular el ratio de solvencia que les exige el Banco de España.
7.- Son un producto calificado como complejo, por los riesgos que conlleva, por lo que el perfil del inversor adecuado para este producto es aquel que tenga conocimientos financieros, y las cantidades a invertir deben ser las que el cliente se pueda permitir perder.
8.- Existen obligaciones subordinadas con vencimiento, y obligaciones subordinadas especiales, que no tienen plazo de vencimiento y que son por tanto perpetuas.
9.- En ocasiones el banco se reserva el derecho de amortizar anticipadamente las obligaciones subordinadas si las condiciones de mercado le interesan.
10.- Se han comercializado en ocasiones como si fuesen imposiciones a plazo fijo. Pero por las características que hemos visto, la diferencia es sustancial. Los plazos fijos están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y las obligaciones subordinadas no.
En resumen, las obligaciones subordinadas son un producto de renta fija pero de alto riesgo, que en ocasiones se ha colocado como si fuera un depósito a plazo, pero que es muy diferente. Y en estos tiempos han mostrado su peor cara.
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