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Sentencia sobre preferentes en Valencia: condenan a Bankia

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Sentencia sobre preferentes en Valencia: condenan a Bankia

 

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Valencia ha dictado sentencia con fecha 21 de mayo de 2013 condenando a Bankia  a devolver el importe invertido en participaciones preferentes, con intereses y pago de las costas.

 

El caso es el siguiente: Una maestra de enseñanza primaria invierte por recomendación del director del banco, 3.000 euros en un producto que según éste, era igual de seguro que un plazo fijo pero con más interés y pudiendo recuperar el dinero en un par de días si lo necesita. Era octubre de 2005.  La demandante contrata las participaciones preferentes y al tiempo, en marzo de 2012, cuando le ofrecen el canje por acciones de Bankia, se da cuenta de lo que ocurría realmente.  La demandante alega que:

 

  • El personal del banco conocía las circunstancias del cliente, que no había tenido inversiones de riesgo.

 

  • Aunque la compra es anterior a la entrada en vigor el 21 de diciembre de 2007 de la normativa MIFID, el demandante estaba protegido por la regulación anterior.

 

La demandada se opuso alegando la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al ser la emisora Bancaja Eurocapital Finance, la falta de determinación de la demanda por no cuantificar los intereses legales y que no hubo error invalidante, habiendo recibido intereses desde 2005 sin protestar.

 

El juez, tras analizar el régimen jurídico de las participaciones preferentes, indica que es un instrumento de dudosa aptitud para inversores minoristas y que la CNMV lo califica como complejo y de riesgo elevado.  Analiza  la normativa aplicable vigente en el momento de la contratación (octubre de 2005), a saber:

 

  • Art. 48.2 de la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que exige formalización por escrito y claridad, en relación con la normativa reguladora de las condiciones generales de contratación de la ley 7/1998.
  • Ley 24/1988 del Mercado de Valores, que en el art. 78 y siguientes ya imponía la exigencia de diligencia y transparencia en interés de los clientes y asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados.
  • Real Decreto 629/1993 sobre normas de actuación en los Mercados de Valores, (derogada por el RD 217/2008) que estableció un código general de conducta que obliga a las entidades financieras a suministrar a sus clientes toda la información que dispongan que puedas ser relevante para adoptar su decisión y dedicar la atención para que cada cliente tenga los productos más adecuados a sus objetivos. La información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación, haciendo hincapié en los riesgos.

 

La sentencia analiza el error como vicio del consentimiento, sobre la base de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2012 y afirma que la carga de la prueba sobre la información corresponde a la entidad bancaria (SAP Valencia 12 de junio de 2012).

 

Analiza la falta de litisconsorcio pasivo necesario rechazando esta alegación, pues se contrató con Bancaja y no Bancaja Eurocapital Finance que pertenecía a Bancaja.

 

La sentencia concluye indicando que se ha producido un error excusable, relevante y esencial en el consentimiento y en consecuencia se declarara la nulidad de pleno derecho del contrato.

 

Se condena a la restitución recíproca de las prestaciones, condenando a Bankia a devolver el principal, con abono de los intereses legales desde la contratación y deduciendo las cantidades percibidas por la actora como intereses, imponiendo las costas al banco.

 

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