
El Juzgado de Primera Instancia Nº 43 de Barcelona ha desestimado la demanda contra Caixa Laietana (Bankia) en sentencia de 3 de marzo de 2013, pero no ha condenado en costas al demandante.
Lo más destacable de esta sentencia es que a pesar de que no se condena a Bankia, no se impone el pago de las costas a la parte demandante.
Lo primero que llama la atención es el planteamiento de la demanda: no se pide la nulidad del contrato sino que la petición principal es una indemnización por daños y perjuicios causados. El actor tenía obligaciones subordinadas de la 1ª emisión (perpetuas) y de la 5ª emisión (vencimiento 2035). En marzo de 2012 le ofrecen el canje por acciones de Bankia de nueva emisión, a través de una oferta de recompra. El cliente se ve obligado a optar por el canje con los negativos resultados que todos conocemos.
Se argumenta por el demandante que hubo asesoramiento por parte del banco en la colocación de las subordinadas. Sin embargo, frente a ese “asesoramiento” deficiente que debiera llevar a la solicitud de nulidad de los contratos, lo que se pide es una indemnización de daños y perjuicios.
Las alegaciones de Bankia son las siguientes:
1.- El contrato no era de gestión de valores.
2.- No había asesoramiento.
3.- Sólo hubo intermediación.
4.- Inexistencia de vicio en la voluntad: El actor había suscrito el producto hasta en 13 ocasiones y su pareja, lo había hecho en 8 ocaciones.
5.- No había conflicto de intereses.
6.- La aceptación del canje por acciones fue voluntaria.
7.- La carga de la prueba recae sobre el actor.
8.- Ha caducado la acción.
9.- En entorno familiar (actor, madre y esposa) se había adquirido el producto en 29 ocasiones.
10.- Los negocios que hipotéticamente generaron las pérdidas están ya extinguidos.
El Magistrado Juez dice:
1.- Según el artículo 1309 del C.C. la acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente. De una forma tácita se confirma el contrato, quedando extinguida la acción de nulidad.
2.- Se hizo el canje por acciones con pleno conocimiento de las circunstancias de valoración de las mismas.
3.- La resolución de los contratos de obligaciones subordinadas fue de mutuo acuerdo con pleno conocimiento.
4.- Siendo sus profesiones las de profesor y arquitecta, no había falta de entendimiento en lo que hacían cuando canjearon por acciones.
En conclusión, se desestima la demanda, pero muy importante, no se imponen costas al actor por considerar que podían concurrir dudas de derecho (como permite el artículo 394 LEC).
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