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Blog Derecho cambiario Juicio cambiario

La Naturaleza Jurídica del Juicio Cambiario, por Rafael Juan Juan Sanjosé

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La naturaleza jurídica del Juicio Cambiario es una cuestión debatida,  aunque el autor se inclina por entenderlo como un procedimiento declarativo especial, lo cual tendrá  transcendencia en cuanto a las excepciones que se van a poder oponer por parte del obligado al pago.

A continuación publicamos el trabajo de Rafael Juan Juan Sanjose, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Castellon.

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Blog Derecho cambiario Excepciones cambiarias

El régimen tasado de las excepciones oponibles en el Juicio Cambiario, por Rafael Juan Juan Sanjose

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El obligado al pago va a tener la posibilidad de oponerse al cumplimiento, frente al acreedor cambiario, mediante la articulación de varias alegaciones que irán desde las puramente cartulares, es decir derivadas del derecho autónomo y abstracto que contiene el título valor que sirve de objeto para la reclamación del acreedor, hasta las causales, cuyo fundamento estará en el contrato jurídico subyacente que sirvió de base para la emisión de la cambial.

 

Publicamos a continuación un trabajo de Rafael Juan Juan Sanjosé, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Castellón.

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Derecho cambiario Exceptio non rite adimpleti contractus

La Exceptio non rite adimpleti contractus en el Régimen Cambiario por Rafael Juan Juan Sanjosé

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La exceptio non rite adimpleti contractus tiene por función la denuncia, por una de las partes que intervinieron en el negocio jurídico subyacente, del incumplimiento por el acreedor cambiario de alguna de las obligaciones derivadas de dicho contrato causal o el cumplimiento defectuoso del mismo.

A continuación publicamos el trabajo de Rafael Juan Juan Sanjosé, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de castellón:

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Blog Derecho cambiario

La falta de provisión de fondos y los Títulos Valores, por Rafael Juan Juan Sanjose

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Cuando las partes son las mismas que las del negocio jurídico subyacente que originó la emisión de la cambial, surge, por encima del derecho cartular, el negocio causal y por ende, podrán oponerse por el deudor cambiario aquellos incumplimientos que se produjeron sobre la base del contrato fundamental.

 

A continuación publicamos el trabajo de Rafael Juan Juan Sanjosé,  Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Castellón.