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Tres claves del consentimiento informado

responsabilidad sanitaria

El consentimiento informado no tiene que referirse a la totalidad de los riesgos posibles que pudieran derivarse de la actuación médica.

Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en  su Sentencia  de 24 de noviembre de 2016, en la que se absuelve al demandado del pago de 787.000 € por considerar que se informó suficientemente al paciente sobre los riesgos de la operación.

Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

D. Norberto, que había sido operado de cáncer y tratado con radioterapia en el cuello y la mandíbula hasta 03/1997, acudió a la clínica Tuñón SL en 07/2008 por problemas de movilidad en prótesis dentarias de ambas mandíbulas. indicó que había sufrido cáncer y sido tratado con radio, que era fumador de una cajetilla de cigarros al día, y que no tomaba ninguna medicación ni tenía problemas médicos salvo “mala circulación”.

El 30/07/2008, previa firma del consentimiento informado el día 28/07/2008, le fueron colocaron cinco implantes en mandíbula inferior previa radiografía panorámica. Dichos implantes le provocaron dolores, por lo que D. Norberto fue tratado con lavados de tetraciclinas y con colocación de colágeno humano. El tratamiento no tuvo efecto, y tras algunas consultas, pruebas clínicas e ingreso en hospital, el día 20/10/2008 se detectó osteonecrosis mandibular, confirmada el 29/10/2008. A consecuencia de la operación de implante, D. Norberto sufrió graves daños en la cara y el cuello, cicatrices e imposibilitado para hablar, abrir la boca y comer con naturalidad.

Así las cosas, D. Norberto interpuso demanda contra la clínica Tuñón SL, D. Gabino, que era su titular, y WR. Berkley España SL, aseguradora de D: Gabino, en reclamación de 787.000 € por daños materiales y morales derivados de la implantación fallida de los implantes y de la falta de información del consentimiento informado.
Dicha demanda fue estimada íntegramente por la sentencia de 25/04/2013, del Juzgado de Primera Instancia Nº 03 de Oviedo, al entender que en la fase de “preoperatorio” D. Gabino y la clínica Tuñón SL no actuaron con la diligencia debida, en la medida en que, considerando los antecedentes médicos de D. Norberto (operado de cáncer, con mala circulación), no hicieron las suficientes pruebas para comprobar los posibles riesgos de la operación de los cinco implantes, de manera que estos se realizaron con prisa y asumiendo graves riesgos de los que nunca se informó a D. Norberto, sin que en el documento de consentimiento informado se explicara nada sobre los riesgos de que las heridas no cicatrizaran, se soltaran puntos de sutura o de que el hueso estuviera dañado por el tratamiento previo con radiación.

Contra dicha sentencia, los demandados interpusieron recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Oviedo en su sentencia de 11/11/2013, al concluir que D. Norberto no había sufrido una osteonecrosis, sino una osteorradionecrosis, de manera que el nexo causal entre la actuación de los demandados y los daños sufridos por D. Norberto quedaba roto, en la medida en que los mismos habían quedado causados por una patología no aparente ni previsible, y sin que pudiera apreciarse negligencia profesional por parte de D. Gabino y su clínica. A lo anterior añadía la sentencia de segunda instancia que el documento de consentimiento informado sí contenía suficiente información sobre los riesgos de la intervención.

La parte demandante interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, fundamentándolo en la infracción del artículo 10.1 b), c) y d) de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En relación al primero de los motivos, la parte recurrente alegó que el consentimiento informado no advertía a D. Norberto de los riesgos que, como paciente tratado con radio, presentaba en relación a la operación de cinco implantes. A juicio del recurrente, dicha falta de consentimiento, unida a la improvisación y rapidez con la que se practicó la operación, considerando el plus de complejidad que un paciente como D. Norberto entrañaba, supone que la clínica y D. Gabino hayan actuado de manera negligente.

En relación a este motivo, el Tribunal Supremo recuerda que los siguientes son los caracteres fundamentales del consentimiento informado:

– Es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y forma parte de toda actuación asistencia, constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica(SSTS 29 de mayo; 23 de julio de 2003; 21 de diciembre 2005; 15 de noviembre de 2006; 13 y 27 de mayo de 2011; 23 de octubre 2015).

– Incluye el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, con sus riesgos y beneficios.

– En los casos de medicina curativa, no incluye la obligación de informar detalladamente sobre los riesgos que no tienen un carácter típico, siempre que tengan carácter excepcional o no tengan una gravedad extraordinaria (SSTS de 28 de diciembre de 1998, 17 de abril de 2007, rec. 1773/2000, y 30 de abril de 2007, rec. 1018/2000).

En ese sentido, el Tribunal Supremo recuerda que la información que D. Norberto facilita a la clínica médica, manifestando que no estaba sometido a medicación alguna, provocó que ésta lo tratara como un paciente ordinario sin riesgos añadidos. Ello, unido a que la patología vascular determinante de los daños no fuera patente, y a que en el documento de consentimiento informado se indicaran los riesgos relacionados con la punición y sedación, determina que los demandados hayan realizar un correcto cumplimiento de la obligación de facilitar información al paciente de los riesgos que conllevaba la intervención, sin que quepa exigirles que informasen sobre todos y cada uno de los riesgos eventuales y potenciales (STS de 30 de abril de 2007).

Por lo anterior, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de segunda instancia, en el sentido de absolver a los demandados de la obligación de indemnizar a D. Norberto en la cantidad de 787.000 €.

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