Valores Santander

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia ha   declarado la nulidad una  suscripción de “Valores Santander” por 390.000 euros, ordenando la recíproca restitución de prestaciones y condenando al pago de las costas al banco, en sentencia de 21 de febrero de 2014.

 

La demanda es interpuesta por los herederos, cuyos padres ya fallecidos, ambos de 81 años de edad, clientes minoristas del Banco Santander, adquirieron 390.000 euros en “Valores Santander” asesorados por el director de la sucursal en la que tenían depositado su dinero y su confianza, sin que se les ofreciera información suficiente sobre las verdaderas características del producto, ocultando sus riesgos y sin que fuera adecuado para su perfil. 

Para los demandantes, se había incumplido el deber de información, se omitió informar sobre las características del producto y sus padres pensaban que contrataban un plazo fijo. Además, el banco vulneró la normativa de carácter imperativo.

 

El banco por su parte alega que no existió vicio del consentimiento, que el padre fallecido tenía “cultura financiera” por haber sido administrador de varias empresas y que se le explicó el producto adecuadamente. Además, habían invertido en fondos de inversión y acciones anteriormente. También dicen que la acción está caducada y que no se infringió ninguna prescripción legal.

 

El producto se clasifica como complejo y de alto riesgo.

La carga de la prueba sobre la información sobre el producto recae sobre el banco.

La Magistrada Juez cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2010 en la que se subraya que la diligencia de la entidad financiera es la del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes conforme al contenido del artículo 2 de la Orden Ministerial de 7 de octubre de 199 del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el Código de Buena Conducta y Normas de Actuación en la Gestión de Carteras de Inversión, estableciendo   que las entidades deben solicitar a sus clientes información sobre su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgo-, sin que quepa la elusión de responsabilidad por parte de las entidades de inversión por razón del concepto genérico de “preferencia de riesgo” cuando las inversiones aconsejadas son incompatibles con el perfil inversor de un cliente y producen el resultado negativo de dañar su patrimonio…”

 

Al ser los contratantes consumidores, la falta de información sobre el producto y sus riesgos, es una obligación esencial cuya ausencia puede determinar la nulidad.

La normativa aplicable es fundamentalmente la Ley 24/1998 del Mercado de Valores. El artículo 78 bis distingue entre  clientes profesionales y minoristas y el artículo 79 establece la obligación de “la de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo”. El artículo 79 bis concreta las obligaciones de información.

 La versión de la Ley del Mercado de Valores aplicable al caso ya obligaba a respetar los normas de conducta  y a: 

  • Comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado.
  • Desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios.
  •  Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados.

 Era aplicable el RD 629/1993 sobre normas de actuación en los mercados de valores.  En su artículo 16 regula la información a la clientela y en el anexo destacan los artículos 2,4, y 5 sobre Cuidado y diligencia, Información sobre la clientela e Información a los clientes.

Se descarta la nulidad por infracción de normas imperativas.

Se rechaza el argumento de la caducidad, citando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9 de 5 de marzo de 2013.

De la valoración  de la prueba resulta:

 1.- Que los padres de los demandantes tenían 81 años y eran consumidores.

2.-Que a pesar de ser el padre empresario, no tenía experiencia previa en productos de inversión.

3.- Que no consta acreditado que se diese suficiente información precontractual.

4.- Que el producto no era idóneo para los padres.

5.- Que hubo omisiones en la información postcontractual.

6.- Que la CNMV sancionó al banco con una multa de 6.900.000 euros por infracción muy grave al incumplir sus obligaciones con los clientes con los Valores Santander.

 

En resumen se considera que hubo vicio en el consentimiento, que el error es esencial, se estima la demanda  y se anula el contrato, ordenando la restitución de las prestaciones, con intereses legales desde la interpelación judicial, y condenando al banco al pago de las costas.

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