
Bankia condenada de nuevo por preferentes
El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid ha condenado a Bankia a restituir los 150.000 euros que los demandantes habían invertido en preferentes, con pago de los intereses legales desde la fecha de la contratación, y al pago de las costas, en sentencia de fecha 9 de abril de 2013.
Los demandantes solicitan al Juzgado la nulidad contractual, subsidiariamente la resolución con indemnización de daños y perjuicios, resolución del contrato de depósito o administración de valores con indemnización por los daños y perjuicios causados.
Alega la demandada que no tiene documento alguno del contrato. Se firmó una orden de suscripción de 1.500 participaciones preferentes serie II emitidas por Caja Madrid Finance Preferred S.A. y garantizadas por Caja Madrid el 22-05-09, siendo el nominal 150.000 euros. Su plazo de vencimiento es perpetuo. El marido tiene 61 años y estudios de acceso a la universidad y esposa es ama de casa. Buscaban depositar sus ahorros, y poder sacarlos cuando lo necesitaran. El dinero provenía de la venta de un inmueble. Los actores pretendían cancelar la hipoteca que tenían con la entidad, pero el director de la misma, les convenció para que invirtiesen en participaciones preferentes. Los actores han tenido que rescatar un fondo de pensiones para poder pagar su hipoteca.
El mismo día de la orden de compra, se suscribe un “test de conveniencia” que no rellenaron los demandados, estando previamente contestado con cruces ya marcadas por el ordenador, y el resultado es que el producto es “conveniente”.
Para la actora, el valor real de los títulos no se puede saber hasta el 26-04-2012 fecha en la que pasan del Sistema Interno de Bankia (donde se intercambiaban desde su emisión contra las recomendaciones de la CNMV al implicar una desprotección patente del inversor minorista) a la plataforma electrónica SEND, con información pública diaria. En noviembre, los 150.000 euros habían pasado a valer 37.791 euros.
Además de que Bankia ignoró el perfil inversor de los demandantes, se falsearon las cuentas anuales, publicando beneficios en 2011 cuando realmente tuvo importantes pérdidas, presentando información no veraz de su situación financiera, para inducir a los inversores a adquirir participaciones preferentes y deuda subordinada, que no habrían adquirido en caso de saber el riesgo que asumían. Existía un evidente conflicto de intereses.
El banco alega que la iniciativa para comprar participaciones preferentes partió de los actores y que no hubo asesoramiento sino intermediación, que recibieron toda la información necesaria, que la pérdida de valor se debe a unas circunstancias excepcionales, y que los actores, al haber recibido durante un tiempo los intereses, no pueden ir ahora contra sus propios actos.
La Magistrado-Juez estima acreditada la pretensión de la parte actora. Consta acreditado que los actores no tienen experiencia inversora, que pretendían cancelar su hipoteca y no efectuar inversiones arriesgadas. El producto se contrató por ofrecimiento del propio banco. Se les dijo que podrían recuperar su dinero en dos días. No se les dijo que pudiera no haber compradores para sus preferentes, ni que no tenían la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos.
Se explicó el producto en unos 20 minutos y se firmó el mismo día el contrato y la orden, no habiendo tiempo material para conocer el alcance de lo que se firmaba.
Según la sentencia no hubo mera intermediación sino verdadero asesoramiento financiero.
Los defectos de información que se aprecian, vician la prestación del consentimiento de los actores, que ignoraban que estuviesen contratando un producto complejo, perpetuo de riesgo elevado y rendimientos condicionados.
En resumen, se decreta la nulidad de la compra, se condena a la recíproca devolución de prestaciones, y al pago de intereses a tenor del artículo 1303 del CC desde la fecha de suscripción del contrato, imponiendo las costas al banco.
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