
Preferentes, subordinadas.. ¿Pueden reclamar los herederos?
A menudo, los herederos nos plantean la cuestión de si se puede reclamar por las participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y otros productos financieros cuando ha fallecido el contratante.
La respuesta es que sí. Según lo establecido en los artículos 659 y 661 del Código Civil,
Art. 659 C.C.: “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.”
Art. 661 C.C.: “Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”.
Por tanto, si el causante tenía derecho a demandar, también lo tendrán los herederos.
El problema radica en que el proceso sucesorio es complicado, y si no se plantea bien, el banco alegará defectos en la legitimación activa.
El proceso sucesorio, una vez fallecido el causante, consta de una serie de fases:
A. La apertura de la sucesión que coincide con la muerte del causante o con la declaración de fallecimiento.
B. La vocación a la herencia: llamamiento a la herencia de todos sus posibles destinatarios, bien en primer grado, bien de manera sucesiva.
C. La delación de la herencia: ofrecimiento de la misma al 1º o primeros potenciales sucesores que tengan posibilidad de aceptarla. Es la inmediata aceptación lo que distingue a la delación de la vocación.
D. La adquisición de la herencia: el sucesor se convierte en sucesor de las relaciones jurídicas transmisibles mortis causa. Dicha adquisición puede ser pura o simple o a beneficio de inventario.
Si se ha completado el proceso, habrá un heredero que puede reclamar por su derecho como si fuera el causante, por la parte que le haya correspondido.
El problema se plantea principalmente con la llamada “Herencia Yacente”: Cuando los llamados a heredar no han aceptado la herencia. Entonces nos encontramos con una “masa hereditaria sin titular”, desde el fallecimiento del causante hasta que se acepta la herencia.
Para la Ley de Enjuiciamiento civil, la “herencia yacente” tiene capacidad para ser parte en el proceso, según lo dispuesto en el
Artículo 6.1.4º: “Podrán ser parte ante los tribunales civiles: (….)
4º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular….”
Para conocer quién puede representar a la herencia yacente ante los tribunales, habrá que acudir a la voluntad del testador expresada por medio de su testamento puesto que es habitual que, efectivamente, sea el propio testador el que nombre a un albacea que administre la herencia yacente, de lo contrario, esa función habrá de ser realizada por el llamado a heredar o por persona designada por el juez en su caso.
En resumen, los herederos pueden reclamar por las participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, productos estructurados o cualquier otro producto que como resultado de una mala praxis bancaria, haya podido perjudicar al causante.
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