

Debemos diferenciar entre los casos de insolvencia actual e insolvencia inminente.
Si la insolvencia es inminente, solamente el deudor tiene la facultad de solicitar el concurso. Los acreedores, no pueden hacerlo.
En el caso de que la solvencia sea actual, el deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso. Como indica el artículo 5 de la Ley concursal, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando se da alguna de las causas que sirven para solicitar el concurso necesario por un acreedor, es decir:
1.- Que se haya despachado ejecución o apremio contra el deudor sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago.
2.- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
3.- La existencia de embargos o ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
4.- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
5.- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso, las de pago de cuotas a la seguridad social, o las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
El artículo 5 bis, permite al deudor conseguir un plazo extra de 3 meses para negociar con los acreedores un acuerdo de refinanciación, (solicitándolo al juzgado) tras el cual, si no ha conseguido un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de insolvencia.
El incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso puede tener graves consecuencias para el deudor, pues se presume que hay dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, en la sección de calificación.
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