Los acuerdos se adoptan en la junta general de socios por mayorías que están fijadas por la ley, admitiéndose que los estatutos sociales puedan establecer porcentajes de votos superiores a los legales.

La mayoría se entiende solamente sobre los votos válidamente emitidos. Por lo tanto, se excluyen del cómputo los votos en blanco, los votos nulos y las abstenciones. Además se excluyen los votos del socio que esté en alguna de las situaciones de conflicto que vimos en el post anterior.

 

Se distingue entre la mayoría ordinaria, aplicable a los acuerdos sobre materias generales, incluyendo la aprobación de las cuentas anuales y las mayorías reforzadas aplicables sobre asuntos de carácter extraordinario o que impliquen una modificación estructural de la sociedad.

La mayoría ordinaria requiere el voto de la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que dichos votos representen al menos un tercio de las participaciones en que se divide el capital social.

La mayoría reforzada se requiere para aprobar acuerdos de especial trascendencia:

    1. a)El aumento o reducción del capital social requiere el voto de más de la mitad del capital social.
    2. b)La transformación, fusión o escisión de la sociedad, cesión global del activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, la supresión o limitación del derecho de preferencia, la exclusión de socios y la dispensa a la prohibición de competencia a los administradores, requiere el voto favorable de al menos dos tercios del capital social.
    3. c)La introducción en los estatutos de una cláusula de sumisión a arbitraje requiere el voto favorable de al menos dos tercios del capital social.

 

Los estatutos pueden exigir un porcentaje de votos superior al establecido legalmente o de un determinado número de socios, pero con los siguientes límites:

    1. a)No se puede exigir la unanimidad.
    2. b)Para la separación de administradores no se puede exigir una mayoría superior a los dos tercios del capital social.
    3. c)Para el ejercicio de la acción de responsabilidad no se puede exigir una mayoría distinta a la ordinaria.

 

En caso de empate, no se puede adoptar el acuerdo, y no se admite decidirlo por suerte ni por un tercero, aunque se acepta el otorgar un voto de calidad al presidente de la junta en caso de empate.

 

Si se trata de un acuerdo inválido, no vincula a los socios, que tendrán los siguientes medios de acción:

    1. a)En el orden civil, mediante la impugnación del acuerdo.
    2. b)En el orden penal, por delito societario.

 

Los socios que no han votado a favor de determinados acuerdos, podrán separarse de la sociedad.

 

Para algunos acuerdos, se puede exigir estatutariamente la unanimidad de todos los socios como en los casos de prohibición de transmisión de participaciones “inter vivos”, aumento del capital, reducción del capital, restitución de aportaciones, modificación de las causas de separación o de exclusión o la percepción de la cuota de liquidación en bienes derechos.

====

Logo digitalizadores