

¿Ha invertido en un bono estructurado con Bankinter y sospecha que su consentimiento fue viciado por falta de información? La nulidad bono estructurado Bankinter es una vía legal que muchos clientes minoristas están utilizando para reclamar la devolución de su inversión ante la comercialización indebida de productos financieros complejos.
En este artículo se analiza una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que confirma esta nulidad por incumplimiento de los deberes de información y ausencia de tests MiFID. Siga leyendo para conocer cómo este fallo puede ayudarle a defender su caso con argumentos sólidos y conocimiento jurídico actual.
Identificación de la sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Zamora.
- Sección: 1ª
- Fecha: 24 de junio de 2025.
- Nº de Resolución: 236/2025
El sector de la inversión sigue generando controversia en lo relativo a la comercialización de productos financieros complejos a clientes minoristas.
La Audiencia Provincial de Zamora se ha pronunciado recientemente, confirmando la nulidad de un bono estructurado debido al incumplimiento de los deberes de información y la ausencia de los preceptivos tests de conveniencia e idoneidad.
Hechos
La controversia se originó a partir de la contratación del producto financiero complejo denominado “BONO SANTANDER TRIMESTRAL 45”.
D.ª Visitación, la parte actora, interpuso una demanda contra BANKINTER S.A. solicitando la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento. La cuantía de la inversión ascendía a 125.000 euros.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Zamora estimó íntegramente la demanda mediante Sentencia n.º 99/2024, de 13 de mayo de 2024, declarando la nulidad del contrato y condenando a BANKINTER a la devolución de la cantidad invertida más intereses.
BANKINTER S.A. recurrió la decisión alegando un error en la apreciación de la prueba.
La entidad defendió que la iniciativa contractual fue del cliente, que esta ya había realizado operaciones similares, que se le había ofrecido “información ingente” sobre los riesgos, y que la contratación se realizó con la intermediación de su hijo, D. Bartolomé, a quien calificaban como persona experta.
Cuestión Jurídica Principal: Vicio en el Consentimiento
La cuestión central resuelta por la Audiencia Provincial de Zamora se centró en determinar si el consentimiento prestado por la cliente minorista para la adquisición del bono estructurado estaba viciado por un error esencial y excusable, provocado por la falta de información adecuada y el incumplimiento de los deberes regulatorios por parte de la entidad bancaria.
La complejidad del producto y el perfil minorista
El tribunal comenzó analizando la naturaleza del bono estructurado. Citando jurisprudencia previa, la Sala reafirmó que este tipo de productos financieros son intrínsecamente complejos y presentan un alto componente especulativo y de riesgo. La rentabilidad, e incluso el rescate del capital principal, está condicionada a la evolución de derivados o a la cotización de activos subyacentes, lo que implica un alto riesgo de pérdida de la inversión.
Respecto al perfil de la demandante (D.ª Visitación), la sentencia la califica como cliente minorista.
El tribunal enfatiza que la condición de minorista se establece por exclusión, y que el hecho de tener un gran patrimonio o de haber realizado inversiones previas diversificadas (o incluso productos estructurados anteriores sin pérdidas) no la convierte automáticamente en inversora experta o cualificada.
La jurisprudencia exige que, para considerar la experiencia previa, se justifique suficientemente que en esas ocasiones se le informó adecuadamente de los riesgos y naturaleza del producto.
Incumplimiento del deber de información y de los tests
El fallo se centra en el incumplimiento de los deberes de conducta y de información impuestos a las empresas de inversión por la normativa MiFID y la Ley del Mercado de Valores (LMV). Para el cliente minorista, la ley impone el más alto nivel de protección.
La obligación de la entidad financiera es activa, no de mera disponibilidad.
El banco debe suministrar “información imparcial, clara y no engañosa” de forma comprensible, advirtiendo sobre los riesgos asociados al instrumento financiero complejo.
En el caso concreto, el tribunal determina que:
- No consta información previa adecuada: No se acreditó que el banco proporcionara a la actora información verbal, aclaratoria o complementaria a los documentos escritos, los cuales, por sí solos, no eran comprensibles para alguien sin conocimientos expertos. Las afirmaciones del empleado de la entidad no suplen la documentación exigida por la normativa.
- Ausencia de Tests: Cuando se formalizó la inversión, el Banco no había realizado los tests de idoneidad ni de conveniencia a D.ª Visitación, y los aportados no aparecían suscritos por ella, lo que constituye una vulneración de la normativa MiFID aplicable.
El incumplimiento de este deber legal de información provocó que la representación mental de la cliente fuera equivocada respecto a los riesgos concretos del producto, lo que constituye un error esencial sobre el objeto del contrato.
El tribunal concluyó que el error padecido por el cliente minorista es excusable. La diligencia exigible al cliente minorista es menor cuando contrata con un experto (el profesional). Cuando el error es “hetero inducido” por la omisión de informar del riesgo real, no puede hablarse de error inexcusable.
Ratio Decidendi
El razonamiento principal de la Audiencia, sustentado en la doctrina del Tribunal Supremo, se resume en que:
“ese incumplimiento del deber legal de información hacía una clienta que no consta conocedora o experta de productos complejos estructurados, provoca un error de consentimiento, esencial en cuanto afecta al objeto del contrato, y excusable por no superarse mediante la sola lectura de la única documentación entregada, que provoca la anulación del contrato de conformidad con el art. 1.266 CC . en relación con sus arts. 1.265 y 1.300 y concordantes.”.
El incumplimiento del deber de información, aunque no siempre implica un error, sí lleva a presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto y sus riesgos, lo que vicia el consentimiento.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Zamora desestimó el recurso de apelación interpuesto por BANKINTER S.A. y confirmó íntegramente la Sentencia de primera instancia.
El efecto jurídico de esta confirmación es la declaración de la nulidad del contrato “BONO SANTANDER TRIMESTRAL 45” y la condena a BANKINTER S.A. al reintegro de los 125.000 euros, más los intereses legales correspondientes, con deducción de las sumas ya abonadas. Las costas procesales de la apelación fueron impuestas a la parte recurrente.
Conclusión Jurídica
El incumplimiento por parte de la entidad financiera de su obligación activa de suministrar información clara, completa y comprensible sobre la naturaleza y riesgos de un producto complejo, sumado a la omisión de los tests de conveniencia e idoneidad exigidos por la normativa MiFID, presume la existencia de un error vicio excusable en el cliente minorista, lo que determina la nulidad radical del contrato de inversión.

