
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró ha condenado a Bankia a devolver lo invertido en subordinadas, con intereses legales y pago de las costas, en sentencia de 7 de junio de 2013.
Un matrimonio demanda a Bankia para anular los 8 contratos que había venido suscribiendo en 2009, por vicios del consentimiento.
En total eran 56.833 euros.
Alegan que:
a) Actuaron por la confianza en la entidad y sus empleados, pensando que eran lo mismo que los plazos fijos que habían venido realizando hasta el momento, y que lo podían retirar fácilmente en caso de necesidad.
b) No se les informó de las características del producto.
El banco niega el vicio en el consentimiento, por que se le dio información adecuada, ha estado cobrando los intereses sin protestar y recibiendo los extractos en su casa y que los contratos se ha confirmado tácitamente a través de la novación realizada con el canje de acciones..
El Juez descarta la obligación de haber demandado al BFA por no existir un litisconsorcio pasivo necesario, al ser en todo momento, el contrato con Caixa Laietana, que es posteriormente integrada en Bankia. Literalmente dice:
“Difícilmente puede aceptarse por el Tribunal la llamada al proceso de un tercero que no aparece identificado nominalmente en el contrato cuya anulación se insta por vicio del consentimiento, cuando el mismo ni ha participado en la emisión o en el proceso de compraventa del producto financiero, ni ha suscrito el contrato, y además, voluntariamente ha optado por permanecer oculto en la relación contractual al objeto de revestir a la misma de la seguridad y confianza que la entidad Caixa Laietana tenía para sus clientes (….)”.
El Juez estima la demanda en base a los siguientes argumentos:
a) Perfil de los actores: son dos personas de educación escolar mínima, sin conocimientos financieros (tejedor jubilado y ama de casa). Les dijeron que era como un plazo fijo. Se lo explicaron en 15 minutos y les dijeron que en 48 horas podían retirar el dinero.
b) El banco incumplió sus obligaciones como prestadora de servicios de inversión con clientes minoristas (principalmente 79 y 79 bis de la LMV.
c) También es de aplicación la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (artículos 8 y 60 especialmente).
d) No se realizó el test de conveniencia, cuando ya era obligatorio, ni en la colocación de las subordinadas, ni en el canje por acciones de Bankia.
e) Los actores tenían un perfil conservador, que invertía en plazos fijos, y por acción del banco, se convierten en partícipes del riesgo patrimonial del banco, sin advertirles de la posibilidad de perder su dinero en caso de insolvencia de la entidad, o inexistencia del mercado secundario que impidiese vender su producto.
f) El cliente debería haber sido clasificado como minorista según los arts. 38 y 39 del DR 1310/2005.
g) Se trata de un producto financiero complejo.
h) En los contratos suscritos hay omisiones y carencias: se califica el contenido como “anormal e inusualmente parco de información en relación a la naturaleza del producto complejo adquirido”.
i) El vicio del consentimiento ha sido grave: los elementos esenciales del contrato son rentabilidad, liquidez y seguridad. El banco no informó correctamente sobre los productos ni de forma oral ni de forma documental. De haber tenido conocimiento los clientes de las características reales del producto, no lo habrían suscrito.
j) La nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, debe extenderse también al negocio jurídico del canje por acciones, de acuerdo con la doctrina de la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos (abundante jurisprudencia como STS 10 de noviembre de 1984 y artículo 1208 C.C.).
En definitiva, se condena a Bankia a devolver el capital invertido, con pago de los intereses desde la fecha de contratación, descontando los intereses recibidos, y con condena en costa a Bankia.
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