¿Vicios ocultos o “aliud pro alio?
- 15 de marzo de 2018
La acción de incumplimiento no caduca en 6 meses como la de reparación de vicios ocultos, y la noción de inhabilidad o insatisfacción no exige concurrencia de defectos ocultos
La acción de incumplimiento no caduca en 6 meses como la de reparación de vicios ocultos, y la noción de inhabilidad o insatisfacción no exige concurrencia de defectos ocultos
La alegación de aliud pro alio ha de ser acreditada de forma plena
Condenada a pagar el lucro cesante por fabricación defectuosa
Condenado al pago de una mercancía defectuosa por prescripción.
Desestimada la solicitud de resolución contractual por falta de prueba del incumplimiento.
La aplicación de la doctrina “aliud pro alio” permite la resolución contractual, con indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué ocurre cuando en una compraventa se entrega una cosa completamente distinta a la acordada?
