Indemnización por incumplimiento de los deberes de información
- 1 de diciembre de 2016
El incumplimiento de los deberes de información por parte del banco puede ser título suficiente para la indemnización por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento de los deberes de información por parte del banco puede ser título suficiente para la indemnización por los daños y perjuicios causados.
La reclamación de daños morales por la inadecuada colocación de productos financieros se complica más todavía.
La Audiencia Provincial de Valencia ha conformado la nulidad de la suscripción de un Bono Estructurado con Bankinter en sentencia de 16 de septiembre de 2015.
Para el Tribunal supremo, la falta de prueba sobre la información debe perjudicar a la entidad financiera y los cuatro años de caducidad no empiezan a correr hasta que se tuvo conocimiento del error.
Si el banco no hizo el test de idoneidad, habiendo asesoramiento, es causa suficiente para reclamar una indemnización.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de Bankinter y confirmado la sentencia que le condenaba por incumplimiento del deber de información en sentencia de 4 de febrero de 2014, con pago de las costas.
