La CNMV ha sancionado a Bankinter por la comisión de dos infracciones muy graves.
En primera instancia, se condenó a Catalunya Banc S.A. a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses legales, declarando la nulidad del contrato y con condena en costas.
El banco, apeló a la Audiencia, alegando la inapropiada distribución de la carga de la prueba respecto del vicio del consentimiento por error, la falta de la concurrencia de los requisitos exigidos para que dicho error sea motivo de nulidad y la existencia de legislación concreta aplicable al contrato, con causas de nulidad específicas.
La Audiencia en la sentencia reafirma el criterio de que la carga de la prueba recae sobre el banco (SAP Zaragoza 19-3-2012 “corresponde a la entidad demandada acreditar que proporcionó al cliente la información necesaria para que ésta pudiera prestar un consentimiento cabal e informado sobre el producto que iba a contratar”).
Además indica que al cliente no se le puede exigir la prueba de hechos negativos.
Por otra parte, el hecho de que la entidad financiera hubiese creado y comercializado el producto, hace que le corresponda también a ella la carga de su prueba en el proceso (SAP Salamanca 2-3-2012).
Audiencia subraya la complejidad del producto, la falta de información sobre el producto, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 60 y en el apartado 2 del art. 74 del RD 217/2008, y aprecia la existencia de error esencial, suficiente para declarar la nulidad del contrato.
Frente a la alegación del banco de su desconocimiento sobre la evolución de los tipos de interés, cita las SAP de Tenerife de 31-1-2012 y SAP Burgos 18-11-2011 en las que se indica que “la previsión era que con gran probabilidad los tipos y el euribor evolucionasen a la baja” y añade que si bien “no se puede asegurar a ciencia cierta el conocimiento de los bancos de esta bajada de tipos, no es menos cierto que debido a su situación en el sistema económico, debían haberla, al menos, previsto y por tanto haber informado al cliente de su repercusión en el contrato que estaba firmando”.
La Audiencia añade citando la SAP Oviedo 8-3-21012 “el hecho de que el contratante sea una empresa con un importante volumen de negocio no permite omitir la información del producto”.
La Audiencia desestima el recurso del banco, confirma la sentencia de primera instancia y condena en costas a la entidad financiera.
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