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Los bonos estructurados son un producto de inversión que en ocasiones, se ha “colocado” a clientes que no tenían un perfil adecuado o sin proporcionar la información suficiente.
Existe un alto porcentaje de éxito en este tipo de demandas, basándose fundamentalmente en la anulación del contrato por errores en el consentimiento provocados por la falta de información. Sin embargo, en ocasiones, los Tribunales, dan la razón al banco. En esta entrada, vamos a repasar dos sentencias, una del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2012 y otra de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 9) de 26 de mayo de 2014. En ambas, se desestima la demanda del cliente por las razones que veremos a continuación. Es importante conocer estos argumentos por que su presencia en nuestro caso puede reducir nuestras posibilidades de éxito, o incluso llevarnos a una condena al pago de las costas.
El caso de la STS de 2 de Julio de 2014 versa sobre una reclamación contra la CAM (absorbida por Banco Sabadell), de un cliente que en marzo de 2007 compra 1.000.000 de euros en un bono estructurado emitido por Lehman Brothers y cuyos subyacentes eran las acciones de Banco Popular y Banco Santander.
Al quebrar Lehman, el cliente pierde su inversión y demanda a la CAM en 2008. Se pedía la nulidad por vicio del consentimiento con indemnización de daños y perjuicios y subsidiariamente, la declaración de resolución del contrato por incumplimiento del contrato por negligencia y omisión de información por el banco, con la correspondiente indemnización.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por considerar que el demandante conocía el tipo de producto que adquiría, que se referenció a los valores subyacentes que él mismo indicó. Además su perfil era el de un empresario avezado, que había ostentado cargos directivos en algunas sociedades referentes al mundo bursátil, de inversiones y sociedades de valores. Al mismo tiempo, en su cartera había importantes inversiones bursátiles coetáneas a la adquisición del bono. Se consideró que no concurría error excusable.
El cliente apeló ante la Audiencia Provincial que desestimó su recurso. El recurso se basó en la denegación de la acción resolutoria del contrato pero la Audiencia indica que no se argumentó ni presentó prueba suficiente.
El demandante formula recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que su perfil era minorista carente de cultura financiera, y que la CAM no recopiló información sobre el cliente antes de la compra ni le asesoró sobre los riesgos de la inversión. Por último indica que hubo confusión sobre el emisor del producto y sobre la naturaleza del mismo.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso por que para éste, fue el cliente el que solicitó el producto, su perfil era el de un avezado empresario que había ocupado cargos en sociedades de inversión, que tenía en su cartera otras inversiones de riesgo, y que había sido informado del producto y de sus riesgos. Además fue él mismo el que indicó los subyacentes que quería.
En cuanto al caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 9) de 12 de mayo de 2014, se trata de un Bono estructurado autocancelable con subyacentes en la acción del BBVA y Banco Popular, comercializado por Banco Santander. Dos señoras adquieren el producto en julio de 2007 y a la vista de las pérdidas producidas demandan al banco. El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y declara nulo el contrato, ordenando la recíproca restitución de prestaciones con intereses legales desde el momento de la compra.
El banco apela ante la Audiencia, alegando que:
1.- Se informó adecuadamente a las demandantes. Se entregaron folletos informativos y ejemplos gráficos.
2.- El bono es un producto de fácil comprensión.
3.- Las actoras tenían experiencia inversora en renta variable y su perfil no era conservador.
4.- No hubo asesoramiento. Optaron por una alternativa que no había sido ofrecida por el banco.
5.- El asesoramiento no libera al cliente de su obligación de diligencia.
6.- El hecho de “no protestar” durante 5 años va en contra de la doctrina de los actos propios.
Para la Audiencia en primer lugar, se debe delimitar si se trata de un contrato de “gestión asesorada” o de un contrato de depósito y administración de valores. El uso del término “asesor personal” no indica que necesariamente haya un asesoramiento, sino que se debe estar a la realidad de los hechos. Y en este caso fueron las propias demandantes las que pidieron una variación sobre las propuestas del banco. Hubo un proceso de negociación, con varias reuniones antes de la colocación del bono estructurado autocancelable y con la prueba practicada no se aprecia falta de información. La iniciativa de la contratación partió de las demandantes. Se ofrecieron distintas alternativas a las demandantes y se les proporcionó un documento de 7 páginas. Se advirtió de los riesgos que se asumían. El porcentaje de su cartera en el producto era inferior al 24% en ambos casos. Las demandantes fueron informadas de la pérdida de valor de los bonos puntualmente y no emitieron protesta alguna.
En definitiva, se considera que no hubo error en el consentimiento, se acoge el recurso del banco y se desestima la demanda.
En resumen, estos son los 5 puntos principales que pueden inclinar la balanza a favor del banco:
1.- Iniciativa en la compra del producto por el cliente, y por tanto, falta el asesoramiento.
2.- Perfil del cliente con experiencia inversora o en empresas relacionadas con la inversión en valores.
3.- Cartera del cliente: existencia de inversiones en otros bonos estructurados, o productos de riesgo (en general, productos complejos) y porcentaje de la inversión sobre su patrimonio financiero.
4.- Información abundante, con escenarios y gráficos proporcionados por el banco.
5.- Cumplimiento por el banco de las obligaciones formales (información escrita previa, test de idoneidad o conveniencia cumplimentado correctamente, órdenes de compra completas, información posterior adecuada del valor liquidativo del producto).
Ningún caso es blanco o negro, pero a mayor presencia de estas circunstancias en nuestro caso, más difícil será conseguir el éxito en una reclamación por bonos estructurados autocancelables.