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VidaCaixa condenada al pago por un Seguro de Vida en Cuenca
La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la condena al pago de la indemnización por un Seguro de Vida en su Sentencia de 25 de octubre de 2022 de la Sección 1ª.
La aseguradora se negaba a pagar la cantidad solicitada por la incapacidad permanente absoluta, alegando que la asegurada les había omitido información al momento de la contratación de la póliza.
Antecedentes
El 11 de julio de 2018, Dª ZULIMA suscribió una póliza de seguro con VIDA-CAIXA, S.A. En caso de invalidez permanente absoluta, la compañía aseguradora debía pagar a Dª Zulema la cantidad de 30.000 euros.
En agosto de ese mismo año, a Dª Zulema se le reconoció la incapacidad permanentemente absoluta, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Reclamado el pago de la indemnización a la aseguradora, esta lo negó.
Dª Zulema demandó a la compañía VIDA-CAIXA, S.A. solicitando el pago de 30.000 euros, más los intereses que establece el Artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros (LCS).
La compañía se opuso. Alegó que:
1. La póliza de seguro de Dª Zulema era nula.
2. La existencia de dolo por parte de la asegurada.
3. La exclusión de la cobertura del riesgo reclamado.
Para VidaCaixa, la incapacidad anterior a la contratación de la póliza, y la asegurada no hizo mención de ella en el cuestionario de salud. En este se le preguntaba si: «¿padece o ha padecido alguna de las siguientes enfermedades de la lista?». El listado que incluía “enfermedades psiquiátricas”.
Primera Instancia
El Tribunal de Primera Instancia N.º 1 de Tarancón, la sentencia de 14 de octubre de 2021, estimó la demanda de Dª Zulima, motivándolo de la siguiente manera:
“No hay dolo por parte de la tomadora, dado que lo que se constata es una forma de actuar carente de rigor por la entidad aseguradora respecto al cuestionario de salud”
Audiencia Provincial
VidaCaixa interpuso recurso de apelación con los siguientes argumentos:
1º Infracción del Artículo 4 de la Ley del Contrato de seguros (LCS), en cuanto el Tribunal de Primera Instancia no se pronunció sobre la nulidad de este contrato, cuando “ya existe el riesgo o ya ha ocurrido el siniestro”.
2º Infracción del Artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguros (LCS), al centrarse la resolución en la suscripción por parte de Dª Zulima de la póliza y el cuestionario de salud, sin pronunciamiento sobre si “la omisión de informar a la compañía aseguradora debe ser considerada una cuestión contractual relevante”
3º Infracción del Artículo 91 de la Ley del Contrato de Seguros (LCS), al no resolver en la sentencia sobre el riesgo excluido de cobertura, con relación al Artículo 4 de la LCS, y la cláusula 4.2, de exclusiones, de la póliza contratada por Dª Zulima.
Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Cuenca desestimó el recurso de apelación.
Descartó la existencia de incongruencia omisiva. Para la Audiencia:
1.- No hubo infracción del artículo 4 LCS, pues la póliza y el cuestionario de salud fueron firmados el día 11 de julio de 2018. Los efectos de la declaración de IPA se iniciaron el 27 de julio de 2018.
2.- El cuestionario de salud, contenía dos extremos totalmente contradictorios. Por un lado, aparecía «Usted ha indicado que NO padece o ha padecido alguna enfermedad de la siguiente lista», y por otro «Usted ha indicado que SI padece o ha padecido alguna enfermedad de la siguiente lista», extremos totalmente incoherentes. Dicha circunstancia debe favorecer a la parte demandante. La demandante no actuó con dolo ni culpa grave, pues como establece la STS de 4.11.2019 Rec 2061/2016, sobre la aseguradora recaen las consecuencias de los defectos del cuestionario de salud.
3.- Sobre la preexistencia del riesgo, en todo caso, debería existir una relación de causalidad entre este y el motivo de la producción del siniestro y la aseguradora no lo probó, a pesar de que sobre ella recaía la carga de la prueba ex art. 217 LEC.
Conclusiones
Sobre la aseguradora recae la carga de la prueba sobre la existencia de causalidad entre la omisión o inexactitud en el cuestionario de salud y el motivo desencadenante del siniestro.