Responsabilidad sanitaria: Llamar tarde reduce la indemnización
- 5 de diciembre de 2016
El retraso en llamar a los servicios de emergencia disminuye la indemnización por responsabilidad sanitaria de la Administración Pública
El retraso en llamar a los servicios de emergencia disminuye la indemnización por responsabilidad sanitaria de la Administración Pública
Hace algunos días publicamos un breve comentario de la Sentencia 463/2016, de 06 de julio de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la se resolvía un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por mala praxis en la ejecución de tratamiento médico.
Una caída en la vía pública a consecuencia de su mal estado de conservación, una intervención médica que provoca un menoscabo físico al paciente, un procedimiento judicial injustificadamente largo… Son todos supuestos en los que el funcionamiento normal o anormal de un servicio público provoca un daño a una persona. Pues bien, ¿qué puede…
¿Se puede estimar la responsabilidad patrimonial de la administración cuando ésta actúa a través de empresas concesionarias?
¿Puede ser el Estado declarado responsable por los daños generados como consecuencia de la promulgación de una ley?
