El Tribunal Supremo confirma una condena a Ryanair por competencia desleal
- 19 de junio de 2014
Ryanair ha sido condenada por el Tribunal Supremo por competencia desleal en Sentencia de 7 de mayo de 2014.
Ryanair ha sido condenada por el Tribunal Supremo por competencia desleal en Sentencia de 7 de mayo de 2014.
Para la Ley de Competencia Desleal, son actos de confusión los que inducen al error sobre la actividad, las prestaciones o el establecimiento.
Se consideran actos de competencia desleal los actos de engaño tipificados por la LCD que sean aptos para inducir a error a los destinatarios y que incidan en su comportamiento económico.
Es muy frecuente que algún empleado o socio, salga de una empresa para montar su propio negocio o entrar en una compañía de la competencia, pero esto no siempre constituye un acto de competencia desleal.
La Ley de Competencia Desleal considera que es todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
La Ley de Competencia Desleal determina en su artículo 3 cual es el ámbito de aplicación subjetiva.
La Ley de competencia desleal se aplica exclusivamente a actos realizados en el mercado y con fines concurrenciales.
En la ordenación del mercado confluyen una serie de leyes entre las que destacan la Ley de Competencia Desleal de 1991 y la Ley de Defensa de la Competencia de 2007.
En ocasiones se nos plantea la posibilidad de reclamar por competencia desleal pero hay que tener en cuenta que el concepto jurídico difiere de lo que común mente entendemos aquélla.
La firma “Tous” ha visto desestimado su recurso y ha sido condenada en costas en Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 22 de noviembre de 2013.
