Clausula suelo: La renegociación no convalida el contrato
- 14 de diciembre de 2015
La renegociación con el banco no impide la reclamación ante los tribunales de las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo.
La renegociación con el banco no impide la reclamación ante los tribunales de las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo.
¿Se puede reclamar lo pagado de más por la cláusula suelo si el banco ha aceptado alguna mejora como resultado de las negociaciones?
La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de un cliente, condenando al Banco Castilla La Mancha a la devolución completa de las cantidades pagadas en exceso en sentencia de 25 de noviembre de 2014.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia de nuevo a favor de los clientes afectados en su préstamo hipotecario por una cláusula suelo.
El Juzgado de lo mercantil nº2 de Bilbao ha declarado la nulidad de una cláusula suelo del 3,75% establecida en un préstamo hipotecario de NCG Banco S.A. en sentencia de 13 de febrero de 2014.
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha desestimado una demanda de nulidad de cláusula suelo en reciente sentencia de 24 de febrero de 2014. El prestatario era una empresa.
En los tribunales, los resultados de las reclamaciones por cláusulas suelo resultan demoledores a favor de los consumidores.
La Audiencia Provincial de Córdoba confirmó que es posible anular la cláusula suelo de un préstamo hipotecario cuando el prestatario es una empresa.
La semana pasada se aprobó la nueva directiva sobre hipotecas, cuyo objetivo es evitar la concesión “irresponsable” de préstamos como la que alimentó la burbuja inmobiliaria en España e Irlanda.
A las cláusulas suelo de las hipotecas se aplican fundamentalmente las siguientes normas.
