¿Es indemnizable un Swap?
- 23 de noviembre de 2017
El incumplimiento de los deberes de información del banco en la colocación de swaps justifica la indemnización por los perjuicios sufridos.
El incumplimiento de los deberes de información del banco en la colocación de swaps justifica la indemnización por los perjuicios sufridos.
La contratación encadenada de “swaps” no supone confirmación del negocio jurídico viciado.
La falta de información permite presumir el error en los Swaps anteriores o posteriores a la normativa MiFID.
El Tribunal Supremo confirma que la cancelación no impide reclamar un swap.
Las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre swaps confirman que cada caso debe ser analizado individualmente.
¿En qué casos considera el Tribunal Supremo que no ha existido error en el consentimiento a pesar de que esté probado el incumplimiento de los deberes del banco?
Recogemos la reciente “Jurisprudencia Menor” de la Audiencia Provincial de Madrid sobre los Intercambios Tipos/Cuotas de Bankinter.
La CNMV ha sancionado a Bankinter por la comisión de dos infracciones muy graves.
La Directiva 2004/39/CE se debe aplicar incluso antes de su trasposición al derecho interno.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de contrato de intercambio tipos/cuotas de Bankinter en sentencia de 8 de abril de 2016.
