Swaps con límite de riesgo
- 16 de febrero de 2015
¿Cuál es la interpretación de los contratos de permuta financiera (Swaps) cuando indican un “limite de riesgo”?
¿Cuál es la interpretación de los contratos de permuta financiera (Swaps) cuando indican un “limite de riesgo”?
La Audiencia Provincial de Logroño ha confirmado la anulación de un swap contratado por una sociedad limitada con Bankia en sentencia de 30 de julio de 2013.
La Audiencia Provincial de Vigo ha confirmado la nulidad de un “Clip Bankinter Extra” contratado por una sociedad limitada en sentencia de 11 de septiembre de 2014.
Incluso en los casos en los que el contratante es una empresa, si no le hicieron el test Mifid, el swap tiene muchas posibilidades de ser declarado nulo.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la nulidad de un swap contratado con el BBVA en sentencia de 5 de marzo de 2014 por apreciar la existencia de error en el cliente y dolo por el banco.
Aunque el balance de las reclamaciones por swaps o permutas financieras es favorable a los clientes, existen algunos motivos que pueden dificultar la estimación de nuestra demanda.
La Audiencia Provincial de la Rioja, ha confirmado la nulidad de un contrato swap denominado “Clip Bankinter Extra” en sentencia de 26 de mayo de 2014.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha confirmado la nulidad de un swap contratado con Banco Santander en sentencia de 25 de junio de 2014, apreciando tanto error en el consentimiento como existencia de dolo.
La Audiencia Provincial de Valencia ha declarado nulo un contrato marco de operaciones financieras y la confirmación del “swap” en sentencia de 27 de mayo de 2014.
La Audiencia Provincial de Gijón ha confirmado la nulidad de dos clips de Bankinter contratados por una sociedad limitada en sentencia de 19 de junio de 2014.
