¿Cómo reivindicar una marca sin ser titular de la misma?
- 10 de septiembre de 2014
Existe la posibilidad de reivindicar una marca a pesar de no tener su titularidad presentando una demanda ante los tribunales.
Existe la posibilidad de reivindicar una marca a pesar de no tener su titularidad presentando una demanda ante los tribunales.
Las marcas notorias y marcas renombradas gozan de una protección especial en nuestro derecho por ser objeto de deseo para los imitadores.
Las llamadas “prohibiciones relativas” impiden el registro de marcas por la existencia de derechos por parte de terceros, con los que la marca puede entrar en conflicto.
La legislación prohíbe el registro de algunos tipos de marcas, por atentar contra intereses generales (prohibiciones absolutas) o privados (prohibiciones relativas).
Además de los signos gráficos, se pueden registrar como marcas signos sonoros y signos olfativos.
La protección que otorga la propiedad industrial está delimitada al “territorio de protección”.
A menudo se confunde entre propiedad industrial y propiedad intelectual pero se trata de propiedades diferentes entre sí.
Aunque en ocasiones se utilizan indistintamente, los términos propiedad intelectual y copyright no se refieren exactamente a lo mismo.
Dentro de la disciplina de la Propiedad Industrial se recogen una serie de normas que regulan los signos distintivos y las creaciones intelectuales, técnicas y estéticas que se aplican en las industrias.
La posibilidad de transmitir inventos y patentes puede ser interesante, tanto para el inventor que no tenga capacidad de explotación, como para empresas con poder de distribución.
