Riesgo de confusión en marcas sin notoriedad
- 20 de octubre de 2017
No existe riesgo de confusión cuando los elementos de la marca no son distintivos y a ésta le falta notoriedad.
No existe riesgo de confusión cuando los elementos de la marca no son distintivos y a ésta le falta notoriedad.
Para el Tribunal Supremo, el riesgo de confusión se debe valorar atendiendo a los usuarios a los que se dirige la marca.
En materia de infracción de marca comunitaria, el Tribunal Supremo ha resuelto que no existe riesgo de confusión entre las marcas “Toro”, titularidad de Grupo Osborne S.A., y “Badtoro”, titularidad de Jordi Nogués S.L.
La Audiencia Provincial de Alicante confirma la infracción de una marca comunitaria a pesar de tener el registro de la marca nacional.
La titularidad de una marca otorga fundamentalmente el derecho de impedir que terceros utilicen un signo idéntico o parecido, para la misma clase de productos.
El Tribunal Supremo ha confirmado la estimación de la demanda de Levi Strauss por infracción de marca en Sentencia de 5 de febrero de 2013.
Las marcas notorias y marcas renombradas gozan de una protección especial en nuestro derecho por ser objeto de deseo para los imitadores.
Las llamadas “prohibiciones relativas” impiden el registro de marcas por la existencia de derechos por parte de terceros, con los que la marca puede entrar en conflicto.
La firma “Tous” ha visto desestimado su recurso y ha sido condenada en costas en Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 22 de noviembre de 2013.
