Contrato de Agencia, de Distribución o Complejo
- 15 de enero de 2016
¿Cómo diferenciar entre un contrato de agencia, de distribución o de un contrato complejo?
¿Cómo diferenciar entre un contrato de agencia, de distribución o de un contrato complejo?
El Tribunal Supremo ha fijado su doctrina sobre algunas de las cuestiones más conflictivas sobre el Contrato de Agencia en su sentencia de 3 de junio de 2015.
En las relaciones comerciales, son frecuentes las situaciones en las que un distribuidor pueda acabar realizando competencia desleal a la empresa principal.
Cuándo el fabricante financia al distribuidor ¿estamos ante un contrato de agencia, de distribución o de préstamo?
¿Cuáles son los puntos clave para que realmente exista un contrato de distribución?
En los contratos de distribución por clientela, se vienen aplicando por analogía, los criterios de indemnización establecidos por la Ley del Contrato de Agencia.
En casos de incumplimiento del contrato de concesión está claro que habrá derecho a una indemnización. Pero ¿qué ocurre cuando no ha habido incumplimiento alguno?
En ocasiones, el contrato de agencia y el contrato de distribución se superponen, dando lugar a situaciones que acaban con procesos ante los tribunales.
La jurisprudencia viene aceptando el derecho de indemnización por clientela en los contratos de distribución por aplicación analógica del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia de 1992.
El contrato de concesión o distribución tiene una gran aplicación en el tráfico mercantil habitual. Estas son las principales obligaciones y derechos que deben quedar moduladas en su contrato.
