El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, ha condenado a Barclays Bank a la devolución de los 30.000 euros invertidos en bonos estructurados Autocancelable RBS-BBVA-SAN, con intereses legales y al pago de las costas, en sentencia de 24 de junio de 2013.  

                  Esta  Sentencia del Tribunal Supremo,  acepta la nulidad por vicio del consentimiento en una sociedad limitada. En algunas Audiencias Provinciales, con relativa frecuencia no se estimaba en personas jurídicas.  

                  La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación formulado por Bankinter contra la sentencia de 27 de febrero de 2013 del JPI nº 35 de Madrid, confirmando dicha resolución y con condena en costas al banco, en sentencia de 19 de diciembre de 2013.  

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