Defensa de la marca: Acciones civiles
- 23 de octubre de 2014
¿Qué acciones civiles tenemos para defender nuestra marca?
¿Qué acciones civiles tenemos para defender nuestra marca?
El derecho de exclusiva de uso por el titular de la marca no es ilimitado sino que la ley permite en determinadas situaciones el uso por terceros: es lo que se denominan “usos atípicos”.
El conocido Dj David Ghettta ha conseguido una nueva condena por uso indebido de su marca “F*** I’m famous”.
Las importaciones paralelas son las que se realizan por alguien distinto al titular de la marca y se consideran lícitas siempre que éste haya vendido su producto en ese mercado.
La titularidad de una marca otorga fundamentalmente el derecho de impedir que terceros utilicen un signo idéntico o parecido, para la misma clase de productos.
El Tribunal Supremo ha confirmado la estimación de la demanda de Levi Strauss por infracción de marca en Sentencia de 5 de febrero de 2013.
La forma más común de conseguir una marca es a través de su registro.
Existe la posibilidad de reivindicar una marca a pesar de no tener su titularidad presentando una demanda ante los tribunales.
Las marcas notorias y marcas renombradas gozan de una protección especial en nuestro derecho por ser objeto de deseo para los imitadores.
La legislación prohíbe el registro de algunos tipos de marcas, por atentar contra intereses generales (prohibiciones absolutas) o privados (prohibiciones relativas).
