En las sociedades limitadas, los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, van a responder solidariamente frente a la propia sociedad y a sus acreedores de la realidad y la valoración de las aportaciones…

Los socios tienen derecho a desvincularse en los casos que establece el artículo 346 del TRLSC y  la sociedad deberá reembolsarles el contenido patrimonial de sus participaciones. A continuación publicamos el trabajo de Rafael Juan Juan Sanjosé, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Castellón.

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