¿Puede cambiar el arrendador?
- 9 de julio de 2014
En los arrendamientos urbanos puede cambiar el arrendador, subrogándose otro titular, manteniendo los derechos y obligaciones del contrato.
En los arrendamientos urbanos puede cambiar el arrendador, subrogándose otro titular, manteniendo los derechos y obligaciones del contrato.
En los arrendamientos urbanos, el fallecimiento del arrendatario da lugar a distintas consecuencias.
La regulación legal exige que tanto arrendador como arrendatario tengan la capacidad necesaria para firmar un contrato de arrendamiento.
Puede existir un contrato de arrendamiento válido aunque no se realice por escrito. El acuerdo verbal es suficiente.
En función de la fecha de la firma, se aplican distintas versiones de la ley de arrendamientos.
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 distingue entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos para uso distinto de la vivienda.
La evolución reciente de la economía ha hecho que a muchos locales de negocio les sobre superficie con relación a las ventas, y el subarrendamiento de una parte del local puede ser una solución.
Con la reducción que ha sufrido la economía, en ocasiones sobra parte del espacio que tenemos alquilado y subarrendar parte de un local de negocio puede ser una solución.
Continúo con la lista de puntos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de negociar su arrendamiento de local comercial, que publiqué el 22 de enero de 2014.
Una vez se ha visto que la decisión más adecuada es cambiar de localización, es conveniente establecer las prioridades para determinar el arrendamiento de local comercial que más le conviene.
