Swaps: El Supremo reitera su doctrina
- 6 de febrero de 2018
El Tribuna Supremo reitera su doctrina sobre el error en el consentimiento en la contratación de un swap y rechaza la vía de la abusividad
El Tribuna Supremo reitera su doctrina sobre el error en el consentimiento en la contratación de un swap y rechaza la vía de la abusividad
El incumplimiento de los deberes de información del banco en la colocación de swaps justifica la indemnización por los perjuicios sufridos.
La abusividad o falta de transparencia en los contratos de “intercambio” y “clips” de Bankinter se debe analizar en cada caso particular.
La reestructuración de swaps no supone confirmación del contrato viciado por error.
La reestructuración de un swap no implica la sanación de los vicios del contrato original.
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un contrato de “Intercambio” Bankinter.
La contratación encadenada de “swaps” no supone confirmación del negocio jurídico viciado.
La falta de información permite presumir el error en los Swaps anteriores o posteriores a la normativa MiFID.
El incumplimiento de los deberes de información conlleva la presunción de error al contratar un Swap.
El Tribunal Supremo confirma que la cancelación no impide reclamar un swap.
